20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las cajas se abren igual

Casación validó la decisión del SENASA de abrir unas encomienda en la cual se constató la existencia de estupefacientes.

En los autos "M. V. C. J. s/ recurso de casación", la Cámara Federal de Casación Penal consideró ajustada a derecho la apertura sin orden judicial, por parte del SENASA, de una encomienda en la cual se constató la existencia de estupefacientes.

Los jueces sostuvieron que considerarse válida la actuación cumplida por personal de SENASA, que en el marco de un procedimiento de rutina efectuado en el Correo Argentino en cumplimiento de la Ley 24.305 al escanear una encomienda procedió a abrirla sin autorización judicial y constató que contenía material estupefaciente, pues ello reconoce sustento en las facultades y deberes de prevención propias del poder de policía.

El fallo resaltó que la protección que otorga la garantía de la inviolabilidad de la correspondencia en principio no alcanza a las encomiendas, a menos que contengan en su interior una carta.

La Sala, integrada por Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, consideró que el personal que decidió abrir el bulto actuó en cumplimiento de los deberes funcionales que le son propios, dentro del marco de razonabilidad requerido para el caso, en el que se prevén ciertos controles previo a ingresar en lugares en donde se tiene restringido el acceso a ciertos productos o artículos; lo que además prevé el sometimiento voluntario de las personas y de los paquetes o bultos enviados hacia esa zona.

"En caso de autos no se advierten excesos en el accionar del personal interviniente; por el contrario, se actuó en cumplimiento de los deberes funcionales, dentro del marco de razonabilidad requerido para el caso", sostuvieron los camaristas y agregaron que "la interceptación de una encomienda no se identifica ni es análoga a la interceptación de una correspondencia en los términos de los arts. 234 y 235 del Código Penal".

El fallo resaltó que la protección que otorga la garantía de la inviolabilidad de la correspondencia en principio no alcanza a las encomiendas, a menos que contengan en su interior una carta.

Sobre las atribuciones del SENASA, los magistrados detallaron que el personal "está constituido por un sinnúmero de actividades orientadas hacia la investigación, verificación y pesquisa de datos para la adopción de medidas de control a los fines del mantenimiento del orden público y la seguridad de la ciudadanía, la prevención de la delincuencia, la interrupción de infracciones en curso o el apartamiento de un delito real e inminente".

Los camaristas concluyeron que se trató de un procedimiento de rutina efectuado en la sede del Correo Argentino de la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, por parte del personal de SENASA de esa localidad.

 

 

 

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