22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
App empleadora

Delivery de justicia

La justicia del Trabajo ordenó a la empresa de delivery Rappi reincorporar a un grupo de trabajadores que habían sido bloqueados de la aplicación en noviembre del año pasado, luego de reclamar ser reconocidos como empleados de la firma.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 37, a cargo de Stella Maris Vulcano, ordenó que Rappi "de manera urgente cese con la conducta antisindical desplegada” contra los demandantes e inmediatamente "desbloquee el acceso a su aplicación informática y móvil” para que los repartidores “continúen prestando servicios”.

La causa se originó luego que un grupo de trabajadores denunció que habían sido bloqueados de la aplicación, lo que les impidió tomar pedidos, luego de una reunión con los directivos de Rappi donde les pidieron ser reconocidos como trabajadores de la empresa, fijar un salario fijo y la cobertura de riesgos de trabajo por accidentes y robos.

 

La resolución resaltó que el accionar de la empresa fue una "franca transgresión a la garantía de la libertad sindical que reconoce la Constitución" y que "merece ser reparado en forma inmediata".

 

Para la jueza existe “verosimilitud en el derecho” porque los trabajadores prestaban servicios “a pedido” de la empresa y la ley laboral establece que que si hay prestación de servicios se “presume la existencia del contrato de trabajo”.

Vulcano explicó que "el ámbito de actuación personal del sindicato alcanza a todos los trabajadores que prestan servicios personales y habituales en empresas dedicadas al transporte terrestre de cosas y personas, vinculados y/o contratados mediante plataformas digitales y/o informáticas “a demanda” mediante aplicaciones informáticas, plataformas en líneas, “crowdorking” y/o cualquier otro medio informático que en el futuro los reemplace con ámbito de actuación geográfico en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

La magistrada adhirió a los argumentos vertidos por el representante de los trabajadores en cuanto sostuvo que la empresa “no despide”, sino que simplemente “bloquea” al usuario de la plataforma, mecanismo que, en verdad, constituye un mero eufemismo al cual recurre la demandada con el propósito de desvirtuar cualquier rasgo posible de laboralidad y mantenerse oculta en el fraude laboral.

La resolución resaltó que el accionar de la empresa fue una "franca transgresión a la garantía de la libertad sindical que reconoce la Constitución" y que "merece ser reparado en forma inmediata".

Por cada día de demora en el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución, la empresa Rappi deberá abonar una multa de $3.000.

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