La Cámara Federal de Mendoza reconoció el derecho a la unidad familiar a una mujer de nacionalidad china residente en Argentina, que convive con su pareja y tiene un hijo, a la cual la Dirección Nacional de Migraciones ordenó expulsar del país por haber ingresado a la Argentina eludiendo un control migratorio.
En los autos caratulados “DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES S/RECURSO ART. 69 SEPTIES LEY 25871 (LIN YUYAN) Y OTRO S/ORDEN DE RETENCIÓN MIGRACIONES”, la Cámara Federal de Mendoza, integrada por los jueces Olga Pura Arrabal, Alfredo Rafael Porras y Gustavo Castiñeira de Dios; reconoció el derecho a la unidad familiar a Yuyan Lin, una mujer de nacionalidad china que se encuentra residiendo en la Argentina.
La mujer ingresó al país eludiendo un control migratorio, motivo por el cual la Dirección Nacional de Migraciones declaró “irregular” la permanencia de la nombrada y ordenó la “expulsión del Territorio Nacional, con prohibición de reingreso al país por el término de 5 años”, a partir del 9/5/2017. Lin convive con su pareja y es madre de un hijo.
Citando el art. 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, “las medidas que impliquen la separación de padres e hijos deberán ser extremadamente excepcionales y ser sometidas a revisión judicial”.
La mujer cuestionó esa decisión, y el juez de primera instancia hizo lugar al planteo, revocando las resoluciones cuestionadas; ante lo cual la Dirección Nacional de Migraciones apeló la resolución. En segunda instancia, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza decidió “no hacer lugar” al recurso de apelación, y reconoció el derecho a la unificación familiar.
La Cámara dispuso a Yuyan Lin que adjunte a la causa, la partida de nacimiento de su hijo. La mujer lo hizo, dejando testificado que el mismo nació en fecha 21 de diciembre de 2017, en Adrogué, Provincia de Buenos Aires.
El Tribunal sostuvo que “aun cuando los Estados tengan la facultad de establecer mecanismos de control de ingreso, permanencia y salida de su territorio, tales políticas deben ser compatibles con los derechos humanos de las personas migrantes” y que en concreto, “ una orden de expulsión pueda afectar el derecho a la vida familiar y los derechos de niños, niñas y adolescentes”.
En esa línea, afirmaron que “el derecho internacional de los derechos humanos protege la vida privada y familiar y reduce a supuestos de excepción las posibilidades de separación de un niño/a de su núcleo familiar”. Citando el art. 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, “las medidas que impliquen la separación de padres e hijos deberán ser extremadamente excepcionales y ser sometidas a revisión judicial”.
De esta manera, el tribunal hizo prevalecer el derecho a la unificación familiar por sobre las facultades de la Dirección Nacional de Migraciones para otorgar la admisión excepcional de la radicación en el país de personas con causales de impedimento, y no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Migraciones.