La justicia en lo Contencioso Administrativo Federal le redujo la condena a una mujer que intentó salir del país con una suma en dólares mayor a la permitida por la ley. Fue detenida en el aeropuerto de Mendoza cuando intentaba abordar un vuelo con destino a Chile.
En los autos "V.M.E.c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO", la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia que condenó a una mujer que intentó salir del país con una suma de dólares mucho mayor a la permitida por la ley.
La Sala III del Cuerpo, integrada por Jorge Argento, Sergio Fernández y Carlos Grecco, consideró excesiva la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que le aplicó una multa de $11.178 y el comiso de 6.000 dólares efectuado por la Aduana de Mendoza.
La imputada explicó que tenía una hija gravemente enferma que vivía en el exterior, la cual estaba imposibilitada para trabajar y necesitaba de los cuidados de su madre, razón por la que aquella se instalaría en el extranjero.
Para los camaristas, la mujer se encontraba en una situación que el derecho penal califica como un “estado de necesidad exculpante o justificante”, artículos 34 del Código Penal y 861 del Código Aduanero, que permitía dudar acerca de la punibilidad de su conducta.
Por ese motivo, toda vez que los artículos 915, 916 y 1115 del Código Aduanero no imponían limitaciones cuantitativas o cualitativas a la potestad de atenuar la condena, el Tribunal ordenó la reducción del comiso decretado, debiendo serle restituida la diferencia a la actora, así como también la multa impuesta.
La imputada explicó que tenía una hija gravemente enferma que vivía en el exterior, la cual estaba imposibilitada para trabajar y necesitaba de los cuidados de su madre, razón por la que aquella se instalaría en el extranjero.
Los magistrados explicaron que no pretendió evadir el control, sino por el contrario simultáneamente al momento de detectarse el hecho la pasajera realizó declaración verbal poniendo en conocimiento a las autoridades de control que transportaba dinero, y en atención a las circunstancias del caso y la falta de antecedentes infraccionales, se debe suspender la condena impuesta.
La actora fue imputada por haber evadido el Código Aduanero que sostiene que “la prohibición a la exportación de divisas (billetes y monedas) y metales preciosos amonedados, no será de aplicación cuando su valor sea inferior a u$s10.000 o su equivalente en otras monedas, al tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior comunicado por el Banco de la Nación Argentina, cualquiera sea la condición del exportador, en efectivo o en cheques de viajero”.