La Cámara de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia que eximió a un productor de seguros a responder por un siniestro. En la causa se condenó a una aseguradora al pago del seguro contratado y de la indemnización por privación de uso del vehículo siniestrado
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó en autos "ACOSTA , CRISTIAN JESUS ALEJANDRO c/ ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO" una condena contra Aseguradora Federal Argentina S.A. al pago del seguro contratado ($61.000) y de la indemnización por privación de uso del vehículo siniestrado ($15.000); al tiempo que absolvió al productor de seguros codemandado, Gustavo Alberto Marcucci.
El accionante se agravió porque entendió que la actitud del productor-asesor de seguros, “que negó su gestión y desconoció el pago en tiempo y forma del premio”, es suficiente para fundar la responsabilidad solidaria de éste.
El tribunal, integrado por María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero y Matilde E. Ballerini, sostuvo que “el productor-asesor de seguros “es un intermediario que debe seguir las instrucciones de las partes involucradas (…) carece de representación para obligar al asegurador”. En los autos, la demanda principal fue admitida porque la aseguradora nunca comunicó fehacientemente el rechazo del siniestro, configurándose un caso de aceptación.
El reclamo efectuado en el sub lite no se fundó en la responsabilidad profesional del productor-asesor, sino que se exigió el pago de la póliza cuyo obligado principal es, por regla, la compañía de seguros” dijeron los jueces
Así, “no se advierte que la postura adoptada por el intermediario haya sido generadora del daño reclamado”, pues solo Aseguradora Federal Argentina S.A. estaba facultada para aceptar o rechazar la cobertura, sostuvieron los jueces, que agregaron que “el incumplimiento de las cargas propias de la aseguradora no podía ser suplido por el productor”.
El Tribunal dijo que para juzgar operativa la acción de responsabilidad por daños y perjuicios, se requiere la configuración de todos los presupuestos de la responsabilidad civil: el incumplimiento jurídicamente relevante, la producción del daño, que la conducta sea atribuible a título de dolo o culpa y que exista relación de causalidad entre el incumplimiento y los daños padecidos.
“No se soslaya que Marcucci adoptó una postura reñida con la buena fe, en tanto que la perito contadora designada en autos informó que a la fecha del siniestro la póliza estaba vigente y no suspendida por falta de pago en término, como alegó el coaccionado. Empero, el reclamo efectuado en el sub lite no se fundó en la responsabilidad profesional del productor-asesor, sino que se exigió el pago de la póliza cuyo obligado principal es, por regla, la compañía de seguros” dijeron los jueces.
Además afirmaron que no se advierte que el intermediario “hubiera retenido los fondos de las cuotas abonadas, o que su conducta haya perjudicado las posibilidades del actor de obtener el reconocimiento de su derecho”, en tanto de la prueba surge que los pagos” estaban correctamente asentados en los libros contables de Aseguradora Federal Argentina S.A”.
Encontrándose acreditado que el productor entregó a la aseguradora las sumas que periódicamente pagaba el accionante, quedó sin andamiaje la defensa de la compañía, siendo responsabilidad de ella la atención del siniestro y restando sustento al reclamo contra el productor, el tribunal resolvió confirmar la condena de primera instancia, desestimando el recurso de la Aseguradora y ordenando a ésta el pago del seguro contratado ($61.000) y de la indemnización por privación de uso del vehículo siniestrado ($15.000).