04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La mediación penal no tiene acuerdo

La Casación Ordinaria revocó una sentencia que había homologado un acuerdo entre el imputado y la víctima en una causa por tentativa de robo. Los jueces ordenaron que se continúe con el proceso

En los autos “Aduar, Adrián Fernando s/ robo en tentativa”, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal revocó una resolución que homologó un acuerdo entre el imputado y la víctima en una causa por tentativa de robo.

Los miembros de la Sala III, Mario Magariños, Alberto Huarte Petite y Pablo Jantus, declararon extinguida la acción penal por reparación integral del perjuicio y, en consecuencia, sobreseyó al imputado por aplicación del artículo 59, inciso 6° del Código Penal. Ahora, el Tribunal Oral que adoptó esa decisión deberá continuar con el juicio.

Por mayoría, la Cámara entendió que la acción penal se extinguirá por conciliación o reparación integral del perjucio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes, "es suficiente para considerar fenicida la acción sin otra norma que reglamente que condiciones deben cumplirse para ese cometido".

Los jueces se preguntaron si un órgano jurisdiccional se encuentra autorizado a aplicar una norma pese a que no se cumpla uno de los requisitos a los cuales, su propia redacción, expresamente condiciona su operatividad. Esto es, su aplicación “de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes”.
 
En ese sentido, los magistrados señalaron que al tratarse de una exigencia normativa y al no encontrarse cumplida, "no cabe sino concluir en que la aplicación de la norma que prevé los institutos de la conciliación y reparación integral del perjuicio, sin la verificación efectiva de todos sus requisitos, carece de justificación e implica una errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva".

El fallo destacó que "el argumento basado en que la no aplicación de la norma en cuestión resultaría violatoria del principio de igualdad ante la ley", ya que "no se advierte con qué fundamento normativo podría afirmarse que una excepción al principio de legalidad en la persecución penal, como la extinción de la acción por conciliación o reparación integral del perjuicio, constituye un “derecho fundamental” del imputado, ni sostenerse que el instituto referido constituya la regulación de un derecho de tal carácter".

Por mayoría, la Cámara entendió que la acción penal se extinguirá por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes, "es suficiente para considerar fenicida la acción sin otra norma que reglamente que condiciones deben cumplirse para ese cometido". Por ello, remitió  al Tribunal de origen la causa "a fin de que continúe con la tramitación del proceso"

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