20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

ILE asegurada

Un juzgado de Santo Tomé, provincia de Corrientes, autorizó la interrupción del embarazo de una niña con retraso madurativo, embarazada de 17 semanas a causa de un abuso sexual.

El Juzgado de Instrucción y Correccional de Santo Tomé autorizó el aborto de una niña de 13 años con retraso madurativo luego de la consulta de la madre de la menor consultó al hospital por cambios corporales que presentaba la nena, y se dio intervención al Juzgado al presumir que se trataba de una gestación producto de un abuso sexual.

La titular del juzgado, Sara Durand, pidió que se practicara a la mayor brevedad posible el aborto solicitado por la madre de la menor incapaz ya que se daban los supuestos establecidos en el artículo 86 del Código Penal, que prescribe la exención de punición para el procedimiento interruptivo realizado sobre una mujer “demente” cuando el estado de gravidez resulte fruto de “violación o atentado al pudor".

La titular del juzgado recordó que para el acceso al aborto no punible, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no se necesita una orden judicial y, por lo tanto, el hospital no puede negarse, como ocurrió en un principio.

Los integrantes del Instituto Médico Forense; Social y Psicólogos, tras confirmar un  diagnóstico de retraso mental moderado, epilepsia, con crisis convulsivas tónico, clónicas, sugirieron que se arbitraran las medidas preventivas necesarias para la anticoncepción y/o situaciones de abuso, debido a la extrema vulnerabilidad tanto en su desarrollo cognitivo, como así también el déficit de cuidados y protección debido al contexto socio-económico familiar en la que se encontraba.

“La interrupción de un embarazo siempre conlleva riesgos, sin embargo cuando el procedimiento se realiza en un ámbito adecuado y siguiendo los protocolos vigentes, los riesgos se minimizan", sostiene el informe adjuntado a la causa por la jueza. "Teniendo en cuenta la edad gestacional, el procedimiento a realizarse es por via vaginal, induciendo en primera medida la expulsión del feto y eventualmente en forma posterior, realizando un legrado de ser necesario", especificó.

"Teniendo en cuenta la situación general de la menor y el estado de gravidez, el procedimiento, de ser ordenado, debe realizarse a la mayor brevedad posible a fin de minimizar las posibles complicaciones”, resaltó la magistrada.

La titular del juzgado recordó que para el acceso al aborto no punible, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no se necesita una orden judicial y, por lo tanto, el hospital no puede negarse, como ocurrió en un principio.

 

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