La Cámara Federal de Córdoba rechazó conceder un recurso contra el sobreseimiento de un imputado por el delito de “Evasión Simple” del Impuesto a las Ganancias, a partir de la aplicación de la Ley 27.430, que elevó los montos mínimos de punibilidad.
La Cámara Federal de Córdoba, integrada por los magistrados Abel G. Sanchez Torres, Liliana Navarro y Luis Roberto Rueda, rechazó conceder un recurso de casación interpuesto por el Fiscal General, contra una sentencia de la Alzada que confirmó el sobreseimiento de un imputado en orden al délito de “Evasión Simple” en concepto de Impuesto a las Ganancias (período fiscal 2013), por la suma de $ 536.387,55.
Esto en vistas de la aplicación de la nueva Ley 27.430, con expresa mención de que la formación del presente proceso “no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el nombrado”.
En dicha presentación, el Fiscal General señaló que la resolución atacada es “recurrible por haber incurrido en error al interpretar la situación jurídica y aplicar una disposición legal, omitiendo la correcta”; y presentó recurso de casación ante la resolución de primera instancia.
Cabe recordar que la Ley n° 27.430 elevó “los montos mínimos de punibilidad”: el “piso” para el delito de evasión simple pasó de los $ 400.000 pesos a $ 1,5 millones. Sancionada en diciembre de 2017, la variación de los montos mínimos – actualizados por última vez en 2011- tuvo como objetivo principal actualizarlos para “compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional” y “a fin de adecuarlos a la realidad económica imperante”.
En su presentación, el Fiscal General señaló que la resolución atacada es “recurrible por haber incurrido en error al interpretar la situación jurídica y aplicar una disposición legal, omitiendo la correcta”; y presentó recurso de casación ante la resolución de la cámara.
Al rechazar el remedio, los jueces sostuvieron que “el presente recurso se interpone en cumplimiento de la Resolución PGN 18/18”, y que “resulta pertinente recordar que ante una instrucción similar de la máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal en virtud del dictado de la ley 26.735 –que modificó la ley 24.769-, los fiscales inferiores interpusieron numerosos recursos que fueron rechazados en su momento por la Cámara Federal de Casación Penal y posteriormente también fueron rechazados los recursos extraordinarios o quejas por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Sobre ese punto, señalaron que “esta particular situación aconseja que el presente recurso sea denegado a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario y que, en caso de concederse, solo tendría como efecto la dilación injustificada de los procesos penales en los cuales el legislador ha tenido en miras la desincriminación de determinadas conductas que hasta la sanción de la mencionada ley constituían un delito penal”.