21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Los privilegios ceden

La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del régimen de privilegios concursales, dandole prioridad para el cobro a los padres de un joven que quedó discapacitado al nacer producto de una mala praxis médica. El Tribunal modificó su postura de meses atrás, cuando le negó ese derecho a una joven en la misma situación.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

Con meses de diferencia, el Máximo Tribunal de Justicia modificó su criterio en relación a los privilegios concursales en los casos particulares en los que entran en juego los derechos de las personas con mayor vulnerabilidad.

De esa forma, declaró en la causa "Institutos Médicos Antártida s/ quiebra s/ inc. de verificación (R.A.F. y L.R.H. de F.)" la inconstitucionalidad de los artículos 239 primer párrafo; 241; 242 parte general; 243 parte general e inc. 2° de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras, verificando a favor de una joven un crédito "con privilegio especial prioritario de cualquier otro".

La acreencia del joven, que padece una incapacidad total e irreversible del orden del 100% por tener cuadriplejía y parálisis cerebral, fue por una indemnización derivada de los daños y perjuicios que sufrió con motivo de la mala praxis médica de la que fue víctima cuando nació.

 

El joven actualmente padece, además de la condición cuadripléjica irreversible, pérdida de la visión y del habla, debiendo ser alimentado con una sonda gástrica y sufriendo recurrentes complicaciones como trombosis, escaras y anemia.

 

 

En el marco de la quiebra, el juez de Primera Instancia había dispuesto la misma inconstitucionalidad y ordenado el pronto pago de la acreencia, cercana a los $425.000, pero la Cámara revocó la decisión y le asignó a la acreencia en cuestión el carácter de quirografaria, lo que importó dejar sin efecto también el pronto pago dispuesto por el magistrado de grado.

Llegado el caso a la Corte, con el voto de la mayoría integrada por los supremos Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, más el voto de la camarista Graciela Medina - que actuó como conjueza debido a la excusación de Carlos Rosenktrantz- el Máximo Tribunal admitió la queja de la incidentista y dejó sin efecto la sentencia.

Los supremos Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco votaron en disidencia, remitiendose a lo resuelto en la causa "asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia": un caso idéntico, en donde se decretó que "no se prevé expresamente —ni puede derivarse de sus términos— una preferencia de cobro, por la sola condición invocada, respecto de los restantes acreedores concurrentes, ni la exclusión de sus créditos del régimen patrimonial especialmente previsto por la ley concursal”

Al resolver el planteo, los ministros que integraron la mayoría ponderaron que el joven "lleva 28 años transitados con una incapacidad total y sin cobrar la totalidad de su crédito reconocido por sentencia judicial firme en el año 2003". A ello se le sumaba que "la insuficiencia de tratamientos médicos adecuados para atender el delicado estado de su hijo, derivada de la falta de recursos económicos, agravó considerablemente la salud de B.M.F.".

l joven actualmente padece, además de la condición cuadripléjica irreversible, pérdida de la visión y del habla, debiendo ser alimentado con una sonda gástrica y sufriendo recurrentes complicaciones como trombosis, escaras y anemia.

 

 

La conjueza Graciela Medina sostuvo que las normas concursales dan una respuesta "acorde con la particular situación descripta al no prever privilegio o preferencia de pago alguno que ampare y garantice el goce de los derechos constitucionales de este acreedor involuntario, menor de edad y discapacitado en extremo, lo cual lo torna doblemente vulnerable".

 

 

Ante ese escenario, la Corte citó la legislación internacional de protección de los derechos de las personas más vulnerables, como niños y discapacitados, que garantizan su derecho a un "nivel adecuado de vida", y pese a reconocer que ellas "no aluden en forma explícita a la prioridad de pago de las acreencias -como la de B.M.F.- que han quedado vinculadas con un deudor devenido insolvente", existía "una situación excepcional de absoluta vulnerabilidad que este Tribunal no puede desatender en orden a las exigencias de los tratados internacionales citados".

"Dadas las particularidades que presenta el caso, resulta imperativo ofrecer una satisfactoria protección jurídica de la vida y de la salud del incidentista, que sea respetuosa de la dignidad que es inherente al ser humano y que no signifique una demora que desnaturalice y torne ilusoria la reparación del derecho irreversiblemente dañado", sintetizaron los supremos.

El ministro Rosatti, en su voto particular, agregó que "el carácter restrictivo del régimen de privilegios y que el mayor resguardo de cobro que la referida ley otorga a ciertos créditos tiene por finalidad no solo la protección del interés individual del acreedor sino de otros intereses colectivos subyacentes".

De tal modo, "la entidad de los derechos comrpometidos como la afectación -seria y difícilmente reversible- que derivaría de su desatención, así como las mayores obligaciones asumidas ante la comunidad internacional, autorizan a decidir en el modo indicado en tanto importa, en definitiva, tutelar intereses superiores de la comunidad en general".

En el mismo sentido, la jueza Medina sostuvo que las normas concursales puestas en cuestionamientos "no dan una respuesta adecuada, definitiva y acorde con la particular situación descripta al no prever privilegio o preferencia de pago alguno que ampare y garantice el goce de los derechos constitucionales de este acreedor involuntario, menor de edad y discapacitado en extremo, lo cual lo torna doblemente vulnerable".

Por ello, admitió que "la prioridad de pago que merece el crédito de B.M.F. ante el resto de las preferencias previstas y reguladas por la Ley de Concursos y Quiebras (conf. art. 241 de la citada norma), conduce necesariamente a descalificar la sentencia apelada "



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