20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Una justicia reparadora

Un juzgado de Viedma condenó a un seguro a abonar la póliza a un asegurado cuya vivienda se incendió en la localidad de San Antonio Oeste en el año 2013.

El Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 3 de Viedma, provincia de Río Negro, condenó a la empresa Nación Seguros a pagar $250.000 a un afiliado cuya casa se incendió y la empresa desconoció el siniestro.

El incendio, ocurrido en 2013, destruyó por completo el garage del afiliado, quien tenía un seguro que cubría entre otros rubros, el riesgo de incendio de casa de familia de ocupación permanente e incendio de mobiliario particular. En el momento no se econtraba en la ciudad y, según explicó, por el estado de shock sólo dio aviso del siniestro de manera verbal a los representantes del seguro.

Cuando el denunciante realizó el pedido formal la empresa rechazó la cobertura y, luego de tres años, se presentó a la Justicia y alegó que “la aseguradora nunca informó sobre el plazo para realizar la denuncia de incendio ni sobre los efectos de caducidad de la cobertura”.

El fallo resaltó que "en los contratos de seguro, generalmente, existe una relación de asimetría entre las partes intervinientes que implica para el asegurado ser la parte débil a la hora de negociar las condiciones”. Tal como explica la jurisprudencia del Superior Tribunal de la Provincia: "El seguro es un típico contrato de adhesión y su interpretación debe ser realizada en el sentido más favorable al consumidor, como forma de proteger la parte más débil de la relación y con la idea de restablecer la relación de equivalencia entre las partes".

Por lo tanto, en cuanto al a caducidad devenida por el lapso que tardó en denunciar el hecho, para el juez “la obligación de denunciar el siniestro no ha podido constatarse ni de la póliza acompañada por la actora ni por la que acompañó la demandada misma”.

“No puede ser interpretado en contra del asegurado, por lo que entiendo que el derecho a ser indemnizado no había caducado en los términos pretendidos por la aseguradora al momento en que el actor hizo la denuncia del siniestro”, detalló el magistrado.

Cuando el denunciante realizó el pedido formal la empresa rechazó la cobertura y, luego de tres años, se presentó a la Justicia y alegó que “la aseguradora nunca informó sobre el plazo para realizar la denuncia de incendio ni sobre los efectos de caducidad de la cobertura”.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486