Las Justicia de Entre Ríos anuló un decreto provincial que flexibilizó las distancias mínimas para pulverizaciones con agroquimicos. La sentencia indicó que el texto no se ajustaba a los límites fijados por el STJ en un fallo anterior
La Sala Tercera de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de Paraná, con integración unipersonal, decretó la nulidad parcial del decreto provincial 4407/18 por el cual se estableció que las “aplicaciones terrestres de fitosanitarios” podían realizarse a una distancia de cien metros de las escuelas, y las aplicaciones aéreas a quinientos metros.
En el fallo, el juez Andrés Manuel Marfil consideró que el decreto es inconstitucional por violación de la “cosa juzgada” al no ajustarse al estándar normativo del fallo dictado por la Sala II en lo Civil y Comercial de Paraná y ratificado por el Superior Tribunal de Justicia entrerriano.
La causa se inició por un amparo ambiental del Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) contra el Estado provincial, a fin de que se declare la nulidad y se revoque el decreto 4407/2018, por el cual el Poder Ejecutivo estableció distancias para efectuar fumigaciones con agrotóxicos en torno a las escuelas rurales.
Tras analizar la situación, el vocal explicó que la solución “no es sencilla” y que además los "recursos suelen ser insuficientes muchas veces para poder dar una respuesta pronta”. Así afirmó que el “método de producción de un sector social no puede ser la causa de perjuicio del resto de los ciudadanos”.
Los amparistas esgrimieron que el texto viola lo establecido por la sentencia que dispuso prohibir la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de mil metros alrededor de todas las escuelas rurales, y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres mil metros alrededor de dichos establecimientos educativos. Dicho fallo también exhortó la realización de estudios que permitan “delinear pautas objetivas en torno al uso racional de químicos y agroquímicos”.
Argumentaron, además, que el decreto “obedece claramente a las exigencias de los sectores ruralistas y corporaciones del agronegocio sin considerar los riesgos que implican para la salud, el ambiente y la biodiversidad la aplicación de agrotóxicos a metros de una vivienda, escuela rural”.
Tras analizar la situación, el vocal explicó que la solución “no es sencilla” y que además los "recursos suelen ser insuficientes muchas veces para poder dar una respuesta pronta”. Así afirmó que el “método de producción de un sector social no puede ser la causa de perjuicio del resto de los ciudadanos”.
“Tal vez de este entuerto se pueda salir, tomando el problema por partes, viendo de todas las escuelas cuales son aquellas que se encuentran efectivamente en zonas agrícolas que recurren a la utilización de agroquímicos (…) e ir por zonas geográficas realizando los estudios ambientales correspondientes para determinar hasta qué punto resulta pausible extender esta práctica agrícola sin afectar la salud humana de las personas protegidas por la sentencia judicial, o tal vez pase por comenzar a planificar un cambio de cultura productiva”, concluyó.