Una obra social deberá garantizar la cobertura de aceite de cannabis a una menor que padece epilepsia refractaria. Se le aplicará a la entidad una multa de 5 mil pesos por cada día de retardo.
El Juzgado N° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Víctor Trionfetti, ordenó a la Obra Social de Buenos Aires que, en el plazo de cinco días, garantice a una afiliada la cobertura total de diez unidades de “aceite de cannabis” prescripto para el tratamiento de la enfermedad que padece la actora. Todo ello bajo el apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias de 5 mil pesos por cada día de retardo.
La causa se inició por la presentación de una mujer- en representación de su hija- contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA), con el objeto de que se la condene a brindar la cobertura de “aceite de cannabis”, prescripto para el tratamiento de la enfermedad de la menor.
La menor fue diagnosticada de "esclerosis tuberosa, encefalopatía crónica no evolutiva y encefalopatía epiléptica refractaria al tratamiento farmacológico y dieta cetogénica". Además presenta discapacidad en los términos del artículo 2 de la Ley 22431, con certificado de discapacidad.
Según consta en la causa, la paciente presenta “crisis pluricotidianas con severa afectación de sus actividades de la vida diaria y compromiso de las funciones mentales superiores, sin que a la fecha hayan podido encontrar una terapeuta para el control de las mismas”. Esto produce una pérdida brusca del conocimiento y “la persona se puede lesionar debido a una caída brusca, a los movimientos o a la mordedura lingual”.
Como parte del tratamiento, el galeno le prescribió aceite de cannabis, en orden a los reportes médicos que se vienen generando a nivel internacional “sobre los beneficios de su empleo para morigerar la epilepsia y los episodios agudos que genera”.
La madre inició el trámite correspondiente ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), el cual fue aprobado. Sin embargo, la ObSBA le negó la cobertura, argumentando que “existe una baja evidencia científica sobre la eficacia y la seguridad del uso de aceite de cannabis en epilepsia refractaria, se desconoce por lo tanto los beneficios y efectos adversos a medianos y largo plazo ya que no existen estudios ni meta análisis con suficiente evidencia”.
En este escenario, el juez destacó la especial patología que afecta a la afiliada y señaló que “la Ley 25404 se ocupa de garantizar a toda persona que padece epilepsia el pleno ejercicio de sus derechos. Para ello, la mencionada norma proscribe todo acto que la discrimine”.
El sentenciante concluyó que “teniendo en cuenta lo previsto (…), el dictado de la medida cautelar solicitada no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero sí podría evitar, en cambio, un posible agravamiento en el estado de salud de B.”
También recordó la Ley 27350, sancionada en 2017, cuyo artículo 1 establece “un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapeútico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud”.
“De tal decisión se infiere el propósito de promover proactivamente la difusión de posibles nuevos tratamientos medicinales, para ciertas patologías, establecidos sobre la base de la utilización científica de la planta de cannabis”, añadió.
El sentenciante concluyó que “teniendo en cuenta lo previsto (…), el dictado de la medida cautelar solicitada no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero sí podría evitar, en cambio, un posible agravamiento en el estado de salud de B.”