La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó el cierre de la cuenta corriente del Banco Nación de una mutual que no presentó la documentación requerida.
La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, integrada por los jueces Lemos Arias y Reboredo, confirmó el cierre de la cuenta corriente del Banco Nación de la "Mutual de Socios del Arenales Futbol Club y Soc. Italiana de Socorros Mutuos XX de Septiembre", dictada en primera instancia. Contra dicha sentencia, la Mutual interpuso recurso de apelación, que fue rechazado por el Tribunal.
El letrado de la actora se agravió por considerar que la sentencia que rechazó el amparo y consecuentemente confirmó el cierre de la cuenta corriente de la mutual en el Banco Nación Argentina, Sucursal General Arenales, "es arbitraria, unilateral e inmotivada", señalando que dicha decisión lo perjudica ya que le impide continuar su actividad.
El cierre de la cuenta corriente obedeció a que la actora, pese a los reiterados requerimientos, "no entregó la documentación solicitada por el Banco de la Nación Argentina", a fin de respaldar sus operaciones; las que consistían en depósitos de cheques y posterior retiro de fondos en efectivo a través de la presentación de cheques para su cobro, efectuados por sus titulares, y mediante transferencias interbancarias a cuentas de terceros, una vez acreditados los importes respectivos.
Según la entidad, la Mutual adoptó "una figura ilegítima de entidad financiera, realizando prestaciones como si fuera un banco".
La información fue requerida, según los jueces de grado, "toda vez que no se podía establecer, en forma fehaciente y concreta que la posición de los cheques depositados y cobrados luego, se correspondía con la actividad propia del objeto social de la Mutual". La actora no presentó documentación que justifique la operatoria efectuada, por lo que fue reportada a la Unidad de Información Financiera.
El Banco Nación sostuvo que "si bien las mutuales son entidades sin fines de lucro, prestadoras de servicios, sostenidas por el aporte de sus asociados, actuando con seriedad y eficiencia de empresas", ninguno de tales principios "ha sido cumplido por la mutual actora en autos, quien ha adoptado una figura ilegítima de entidad financiera, realizando prestaciones como si fuera un banco".
Los jueces agregaron, citando una carta documento del Banco Nación a la actora, que le hizo saber a la Mutual la nueva normativa y documentación requerida al respecto, y que el apoderado de la actora, "el 13 de abril de 2016 se presentó ante el Banco Nación y presentó una nota aceptando las nuevas condiciones para operar, firmando una carta compromiso y tomando conocimiento de las razones alegadas por la institución para proceder al cierre de la cuenta si no presentaba la documentación requerida(...)pero nunca acompañó la documentación respaldatoria solicitada a fin de justificar los movimientos en su cuenta, como así tampoco produjo prueba alguna que acredite sus dichos y pretensión".
"La especial naturaleza del contrato de cuenta corriente, donde imperan la confianza y buena fe recíprocas, hacen que no pueda obligarse a uno de los co-contratantes a mantener un vínculo jurídico en contra de su voluntad y más aún si ha observado las pautas legales que le imponían una obligación específica" concluyeron los jueces, que resolvieron rechazar el recurso interpuesto por la Mutual y confrimar el cierre de su cuenta corriente.