20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Competencia por la competencia

El Máximo Tribunal puntano determinó que es de su competencia exclusiva los juicios en contra de la universidad provincial. Para los jueces, no se trata de una relación de carácter privado, sino contencioso-administrativa.

El Superior Tribunal de Justicia de San Luis determinó su competencia exclusiva en un juicio contra una universidad provincial. Todo ello en los autos “B. B. N. c/ Universidad Provincial de Oficios Eva Perón S/ Medida Autosatisfactiva - Laboral - Competencia-”.

Las actuaciones se iniciaron por una medida autosatisfactiva en el marco del Código Procesal Laboral contra la Universidad Provincial de oficios “Eva Perón”, en  actor solicitó la restitución al cargo y salarios caídos.

En el caso, el Juzgado Laboral N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial se declaró incompetente, argumentando que la demandada "es un organismo dependiente del Poder Ejecutivo Provincial". Así remitió las actuaciones a este Superior Tribunal de Justicia.

 

"Debe afirmarse que la relación de la actora con la demandada es de empleo público y regida, por tanto, por las normas del derecho administrativo público local" sostuvo el Cuerpo

 

A su vez, el procurador Procurador General estimó que corresponde la competencia del STJ para entender en la causa por “ser de naturaleza contencioso administrativa, teniendo jurisdicción y competencia originaria en virtud de lo establecido” en la Carta Magna Provincial.

En esta misma línea, el Alto Tribunal puntano, integrado por los jueces Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo, consideró que la causa “es de naturaleza contencioso-administrativa y no laboral”.

En este sentido, mencionaron que la propia Ley de Contrato de Trabajo dispone que “las disposiciones de esta ley no serán aplicables: a) a los dependientes de la Administración pública nacional, provincial o municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo".

“Ninguna de estas dos circunstancias se da en el caso, motivo por el cual y sin hesitación, debe afirmarse que la relación de la actora con la demandada es de empleo público y regida, por tanto, por las normas del derecho administrativo público local ya que la demandada -Universidad Provincial de Oficios Eva Perón- depende del Estado Provincial”, añadió el fallo.

Por último, los jueces recordaron que la actual Constitución de la provincia en su artículo 213, al establecer la competencia del STJ, en su inciso 3 dispone: "Decidir en única instancia y en juicio pleno, de las causas contencioso-administrativas, previa denegación del reconocimiento de los derechos que se gestionan (…)".



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