Un dictamen del procurador Casal determinó que la Justicia provincial y no la federal debe investigar la denuncia de una mujer, que recibió un llamado telefónico donde le informaron que había ganado un televisor, lo que resultó una estafa
El Procurador General de la Suprema Corte, Eduardo Ezequiel Casal, emitió dictamen en una contienda negativa de competencia entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 11 y del Juzgado de Garantías n° 4 de Mar del Plata; a raíz de una causa instruida con motivo de la denuncia por el delito de estafa.
La demandante refirió que “recibió un llamado telefónico en el que le manifestaron que había ganado dinero y un televisor, para lo cual le solicitaron el envío de efectivo a D.A. T , lo cual hizo en dos oportunidades, y fue retirado por ésta en la ciudad de Córdoba, luego de lo cual no volvió a ser contactada”.
Casal consideró “oportuno” recordar que la Corte “tiene dicho que es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente, lo que no sucede en el sub lite, en tanto el magistrado bonaerense rechazó su competencia para conocer en estas actuaciones por considerar que debían ser investigadas por la justicia de Córdoba”.
El juez nacional se declaró “incompetente” a favor de la justicia de Mar del Plata que, a su juicio, se encontraría en mejores condiciones de investigar el hecho que habría ocurrido en distintas jurisdicciones, en tanto el desprendimiento patrimonial tuvo lugar en Miramar, donde la denunciante realizó las transferencias.
Por su parte, esta última no aceptó la atribución por considerar que el delito “se agotó en la ciudad de Córdoba, donde fue retirado el dinero”, por lo que, a su criterio, “sería ésta la jurisdicción más beneficiosa para la investigación”. Vuelto el legajo al tribunal de origen, su titular mantuvo su postura y elevó el incidente. Así quedó trabada la contienda.
Casal consideró “oportuno” recordar que la Corte “tiene dicho que es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente, lo que no sucede en el sub lite, en tanto el magistrado bonaerense rechazó su competencia para conocer en estas actuaciones por considerar que debían ser investigadas por la justicia de Córdoba”.
“Toda vez que no se advierte la ocurrencia de algún acto con relevancia típica en esta ciudad, conforme la calificación no controvertida que se infiere de la declinatoria, en tanto en la jurisdicción de Mar del Plata se habrían recibido las llamadas engañosas, las que, de acuerdo al número telefónico aportado por la denunciante, se habrían realizado desde un celular de ese ámbito territorial, donde ocurrió la disposición patrimonial opino que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial, sin perjuicio de lo que surja ulteriormente” concluyó.