Así lo decidió la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por Raúl Madueño, Juan E. Fégoli y Pedro R. David, en los autos "Dalessio, Claudio Gustavo s/ recurso de casación".
En el caso, el Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 1 condenó a Claudio Gustavo Dalessio a la pena de un año y dos meses de prisión en suspenso y de dos años de inhabilitación especial para ser titular de cuentas corrientes bancarias u operar en la de terceros, como autor penalmente responsable del delito de libramiento de cheques sin provisión de fondos y de dar la contraorden para su pago fuera de los casos que la ley autoriza a hacerlo.
Para decidir el tribunal tuvo por acreditado que Dalessio firmó y entregó los cheques a Roberto Nicolás Bencardino en parte de pago por la compra de un automóvil, y valiéndose de su cónyuge María Gabriela Bonatti, quien se encontraba autorizada a operar en la cuenta, dio orden de no pagar a la entidad bancaria. Por ello, los jueces consideraron que la conducta desplegada por Dalessio reúne los requisitos típicos de la figura penal contemplada en el art. 302, inc. 3°, primera hipótesis del Código Penal, debiendo ser responsabilizado en calidad de autor, dado que obró con conocimiento y voluntad de resultado, teniendo en todo momento el dominio del hecho, y contando con la participación no dolosa de su consorte.
Este artículo dispone que "Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años... el que librare un cheque y diera contraorden para el pago, fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo..."
Por su parte, la defensora oficial interpuso recurso de casación, sosteniendo que el tribunal aplicó erroneamente el citado art. 302, inc. 3° del código de fondo.
Al respecto, argumentó que el tipo penal examinado constituye "un delito de propia mano" que exige que las acciones allí descriptas -librar un cheque y dar contraorden de pago- sean ejecutadas por el mismo agente, sin que admita la participación de interpósita persona para desarrollar la segunda de las conductas, siendo que la norma reprocha a quien realice tales acciones y no a quien cause el resultado dañoso; y que la circunstancia de que su asistido haya tenido el dominio del hecho al inducir en error a su cónyuge para que se impida el cobro de los cheques aludidos, no substituye la falta de realización de la conducta típica, por lo que su accionar deviene atípico. En base a esto, sostuvo que el tribunal efectuó una interpretación extensiva de la norma, en violación al principio de legalidad, por lo que solicita la revocación del veredicto, con expresa reserva del caso federal.
En la Casación, el vocal preopinante fue Raúl Madueño, quien comenzó por precisar que el tema en análisis es si el tipo penal acuñado en el inc. 3º del art. 302 del Código Penal en tanto que describe dos conductas, librar un cheque y dar contraorden de pago, -fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo-, precisa necesariamente para su configuración que ambas acciones sean ejecutadas de propia mano por la misma persona.
Al respecto, el magistrado recordó que "el concepto de autor mediato se relaciona con quien emplea a otro sujeto ordenado voluntariamente como instrumento de su obra para ejecutar la acción típica, de modo tal que el "ejecutor-instrumento" es el que pone en marcha la acción, pero ésta responde a la voluntad del primero..."
Madueño destacó además que "en el veredicto en crisis se tuvo por definitivamente acreditado que María Gabriela Bonatti estaba legitimada para operar en la cuenta corriente, en tanto tenía firma autorizada y que su accionar -denuncia policial de extravío de los cartulares y contraorden de pago ante la entidad bancaria- fue la consecuencia del error en que la indujo Claudio Gustavo Dalessio, titular de la cuenta, al indicarle que efectuara tales diligencias por haber extraviado los cheques ya referidos, quedando evidenciada su responsabilidad en el curso causal de los acontecimientos, quien se valió de su cónyuge en la forma de un verdadero instrumento humano para llevar a cabo su designio criminoso". (la negrita es nuestra)
Siendo compartido el criterio del preopinante por el resto del tribunal, se resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto.