20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El Colegio de Abogados, contra la resolución de IPS

El Colegio de Abogados de La Plata manifestó su preocupación por la resolución de IPS que dispone autorizar la suspensión preventiva del Registro de Apoderados y delegar en la Dirección de Planificación y Control de Gestión el análisis de los casos y el dictado del acto administrativo correspondiente.

 

 

El Colegio de Abogados de La Plata, a través de su Consejo Directivo, manifestó su preocupación por la Res. IPS 15/18, a su juicio “dictada en forma inconsulta” y cuya aplicación “podría resultar incompatible con los principios y funciones de la colegiación legal” y, por lo tanto, “con la debida defensa de los derechos de las personas”.

La resolución del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires estableció “autorizar como medida cautelar, la suspensión preventiva del Registro de Apoderados y/o de las actuaciones en que intervengan aquellos profesionales en los casos en que prima facie se encuentre acreditada alguna irregularidad en el trámite administrativo ante este Organismo”; y “delegar en la Dirección de Planificación y Control de Gestión el análisis de los casos y el dictado del acto administrativo correspondiente, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º”.

El Colegio de abogados, por contraparte, sostiene que “el control de la matrícula profesional de abogados y abogadas corresponde, en la Provincia de Buenos Aires, únicamente a los Colegios profesionales establecidos por la Ley 5177” y que toda reglamentación “que pretenda aplicar medidas generales como las previstas” en la resolución  puede implicar “un cercenamiento del derecho a ejercer libremente la abogacía y un menoscabo al derecho a elegir profesionales de confianza (…) Por lo tanto, atenta contra los principios de la colegiación legal y del Estado de Derecho. Ello, sin perjuicio de las eventuales acciones legales –incluyendo la responsabilidad de los funcionarios firmantes- que la colegiación hará efectivas a través de los carriles pertinentes”.

En la resolución, IPS establece que el Decreto Nº 1778/05 dispuso la creación de la Dirección de Planificación y Control de Gestión. Dentro de cuyas acciones se encuentra la de “…Organizar y controlar el diseño y la ejecución de los programas de control de gestión del Instituto de Previsión Social, efectuando las acciones de contralor en materia previsional, financiera, contable, jurídica y de servicios técnicos, administrativos y de apoyo al Organismo, en función de las áreas que lo conforman…”.

Añade que la Resolución HD Nº 11/12 dispone “la creación del Registro de Apoderados para tramitar ante este Instituo de Previsión Social, y a su vez establece los requisitos a cumplimentar para ser investido como tal” y que “a fin de velar por los derechos de los beneficiarios y solicitantes de este Instituto, resulta necesario disponer la suspensión de los profesionales en aquellos casos en los que prima facie se encuentre acreditada alguna irregularidad en el trámite administrativo ante este Organismo, que pueda originar una denuncia en sede penal”.

“Conforme las facultades y los mecanismos de control de este Instituto corresponde que el acto que resuelva la suspensión referida sea dictado por la Dirección de Planificación y Control de Gestión, conforme Decreto Nº 1778/005” concluye.

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