26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Un padre poco presente

Por desinterés del padre, la Justicia de Salta otorgó el cuidado personal uniparental de dos niñas a su madre.

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, integrada por las vocales Hebe Samsón y Verónica Gómez Naar, revocó una sentencia de grado y otorgó el cuidado personal uniparental de dos niñas a su madre frente al desinterés del progenitor.

En los autos "G., J. D. vs. U., M. O. por tenencia de hijos", las juezas revocaron el fallo de primera instancia al hacer lugar a la apelación interpuesta por la madre de las menores contra de la sentencia que otorgó a ambos progenitores el cuidado personal compartido de sus hijas, bajo la modalidad indistinta y fijando como su centro de vida el domicilio de la mujer.

En el caso, el juez de primera instancia estableció que la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental de las menores correspondía a ambos padres, por lo que otorgó a ambos progenitores el cuidado personal compartido de las niñas, bajo la modalidad indistinta en los términos del artículo 651 del Código Civil y Comercial.

La progenitora apeló la decisión, argumentando que el demandado “no solo no mantiene contacto con ambas hijas sino que tampoco asume las responsabilidades que conllevan el ser padre, manteniéndose ajeno y demostrando la falta de interés respecto de las mismas” La mujer explicó que “ella es quien asumió y sigue haciéndolo en la actualidad, en forma exclusiva todas las responsabilidades relativas al cuidado y atención de las necesidades de ambas hijas”.

De las constancias de la causa surge que las menores viven con su madre, pero el padre no las visita ni contribuye a solventar los gastos de las niñas, quienes indicaron que su padre biológico “no se preocupa por ellas, que no las visita en la escuela y no les pregunta si necesitan algo”. Incluso, una de las menores manifestó "desinterés en vincularse con su padre biológico, a quien no ve desde los siete años".

De este modo, las magistradas de Alzada explicaron que "el cuidado personal de ambas menores estuvo a cargo de la mujer" y que el progenitor “se desentendió por completo de las mismas”. El hombre tampoco compareció ni justificó su inasistencia a la citación hecha por las magistradas en la causa.

 

Para las vocales, “no se advierten motivos que justifiquen un cambio en el régimen de vida de aquellas, que debe evitarse, salvo razones fundadas, que en autos no se han invocado ni probado”.

 

“Las menores se encuentran en muy buen estado, completamente adaptadas al entorno familiar en cual se encuentran insertas, cuidadas y atendidas por su madre, con empeño y dedicación. En definitiva, la actora ha logrado acreditar que el cuidado personal uniparental solicitado en la demanda, resulta conveniente y beneficioso para las niñas”, añadió el fallo.

Para las vocales, “no se advierten motivos que justifiquen un cambio en el régimen de vida de aquellas, que debe evitarse, salvo razones fundadas, que en autos no se han invocado ni probado”.

Y concluyeron que la decisión “no es óbice para que las menores puedan revincularizarse con su padre y demás familiares de la línea paterna, cuando lo deseen o aquel lo intente, debiendo en ese caso la progenitora a la que se le otorga el cuidado personal colaborar para que se torne efectivo”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486