La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca revocó una resolución que eximía de prisión a un imputado por dos hechos de robos y hurtos. El Tribunal señaló que no se podía prescindir de "la realidad de esta imputación plural para juzgar sobre la procedencia de la excarcelación”.
La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, integrada por los jueces Pablo Hernán Soumoulou y Gustavo Ángel Barbieri, revocó la resolución de primera instancia en la causa "Incidente de eximición de Prisión. Imputado: Areche, Pablo Roberto", e hizo lugar al recurso de apelación interpuesto.
El Fiscal a cargo de la U.F.I y J. interpuso recurso de apelación contra la resolución que concedió a Pablo Roberto Arech “la eximición de prisión bajo caución real” (en $90.000); sosteniendo que la Magistrada realizó “una interpretación incorrecta de las reglas contenidas en el artículo 169 del C.P.P.”, toda vez que el fin de la reforma impuesta por ley 14.128 “buscaba tomar en consideración la existencia de multiplicidad de hechos para decidir la procedencia de la excarcelación, criterio que también tuviera esta Sala en un precedente que menciona”.
El Tribunal sostuvo que con el método propuesto por la Magistrada de Grado, “sería preferible ser imputado de un concurso real (pues el parámetro sería "pena aplicable") que de un único ilícito (donde la pena en expectativa sería la del hecho intimado en su máximo”, por lo que decidieron revocar la resolución apelada, y hacer lugar al recurso de apelación.
El apelante entendió que para los delitos imputados al causante (dos hechos de robos y hurtos reiterados en concurso real), la escala penal aplicable “tendría un máximo de diez años de privación de libertad, lo que excede los limites punitivos impuestos por el inc. 2do,. del artículo 169 del C.P.P. aplicado por la Sra. Jueza A-Quo”.
Los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelación recordaron al sancionar la reforma -al inciso 2do. del artículo 169- introducida por la ley 14.128, se expuso que en “el hecho que la acumulación de causas, cuando procede, no se materializa en las primeras fases del proceso sino en instancias posteriores” y que en casos de concurso real (multiplicad de hechos delictivos independientes), “no se prescinda de la realidad de esta imputación plural para juzgar sobre la procedencia de la excarcelación”.
El Tribunal sostuvo que con el método propuesto por la Magistrada de Grado, “sería preferible ser imputado de un concurso real (pues el parámetro sería "pena aplicable") que de un único ilícito (donde la pena en expectativa sería la del hecho intimado en su máximo”, por lo que decidieron revocar la resolución apelada, y hacer lugar al recurso de apelación.