La Cámara Contencioso Administrativa de Córdoba revocó una sentencia que obligó a un médico,candidato a intendente, a bajarse de su postulación, porque se desempeñaba como médico fuera de su lugar de residencia
La Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación de Córdoba con competencia electoral, integrada por los camaristas Cecilia María de Guernica, Humberto Sánchez Gavier e Inés Ortiz de Gallardo, hizo lugar a un recurso de apelación presentado por Luis Fernando “Kiko” Gómez y Augusto Lisandro Gómez, con lo cual autorizo a tener a los nombrados como candidatos a intendente y concejal, respectivamente, por la Lista Nro. 3 del partido “Unión Cívica Radical” en San Carlos Minas.
Luis Fernando Gómez y Augusto Lisandro Gómez apelaron la sentencia dictada por el Juzgado Electoral de Córdoba, que resolvió: “hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por Pablo Rodrigo Frías Apoderado de la Alianza Hacemos por Córdoba…”, aduciendo que el decisorio impugnado "les causa un gravamen irreparable y que ha sido dictado sólo para favorecer a la Alianza Hacemos por Córdoba".
Los jueces explicaron que la ubicación física de una persona muchas veces aparece, en razón de sus ocupaciones, dividida entre varios lugares, sin perjuicio de lo cual su residencia, en términos de satisfacer la exigencia normativa, es incuestionable.
Adviertieron que la impugnación a la candidatura como Intendente por parte de Luis Fernando Gómez (alias “Kiko Gómez”) “es una reedición de la planteada en el año 2015, elección en la que resultó vencedor el actual Intendente, Cristian Frías, que hoy aspira a su reelección”, y denunciaron “violación a su derecho de defensa y debido proceso por cuanto niegan haber tenido participación en forma previa a la decisión de la Junta”.
El motivo determinante para denegar la postulación de las candidaturas fue el incumplimiento del requisito de la residencia por parte de los apelantes en función de la valoración de la prueba producida.
Los jueces de la Cámara Contencioso Administrativa explicaron que la ubicación física de una persona muchas veces aparece, en razón de sus ocupaciones, dividida entre varios lugares, sin perjuicio de lo cual su residencia, en términos de satisfacer la exigencia normativa, es incuestionable.
Además, señalaron que la circunstancia de que el candidato Luis Fernando Gómez, por cuestiones laborales vinculadas a su profesión de médico, en los últimos tiempos, se encontrare prestando servicios profesionales fuera de su localidad, “en modo alguno le quita su condición de residente, de conformidad con la interpretación progresiva de la norma jurídica”.
En cuanto a Augusto Lisandro Gómez, hijo del otro candidato y postulante a concejal del municipio, el tribunal precisó que la impugnación a su candidatura “deviene insustancial” y ha sido debidamente rebatida por el impugnado, ya que, en su condición de hijo soltero y estudiante, aún vive con sus padres en la misma localidad. Asimismo, según la resolución, “esta presunción ha sido abonada con suficiente prueba documental, sin haber sido destruida por prueba alguna en contrario del mismo tenor y valor”.