21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

No hay probation si se pide tarde

La justicia correntina rechazó por extemporáneo un pedido de suspensión del juicio a prueba, en una causa por portación de arma de fuego de uso civil sin debida autorización legal. La presentación había sido en la audiencia de debate

El Tribunal Oral Penal de Mercedes, provincia de Corrientes, rechazó por extemporáneo un pedido de suspensión del juicio a prueba en una causa por portación de arma de fuego de uso civil sin debida autorización legal.

Los titulares del Tribunal, Juan Manuel Ignacio Muschietti, Jorge Alberto Troncoso y Raúl Adolfo Silvero explicaron que en el caso en concreto las circunstancias similares  a los precedentes “Aguirre” y “Viesca” invocados por la defensa; además de que la solicitud no fue efectuada a su tiempo.

La defensa del imputado había solicitado donar leche a la Sala de Maternidad del hospital civil de Curuzú Cuatiá y realizara tareas comunitarias en la Alcaldía de la ciudad.

Los jueces explicaron que en la jurisprudencia citada, el Superior Tribunal de Justicia resolvió: ” Que, atento a los inconvenientes que trae aparejada la inexistencia de un límite temporal para la presentación del Pedido de Suspensión del Juicio a Prueba, peticiones que se realizan el mismo día de la audiencia de debate o incluso al momento de los alegatos, se acuerda que resulta conveniente fijar como plazo máximo y común para la presentación de los pedidos de suspensión Juicio a Prueba el período establecido por el código de rito para la Citación a Juicio”.

En esa línea, explicaron los magistrados, que la jurisprudencia de la Cámara Nacional Federal de Casación Penal sostiene los mismos lineamientos.

La defensa del imputado había solicitado donar leche a la Sala de Maternidad del hospital civil de Curuzú Cuatiá y realizara tareas comunitarias en la Alcaldía de la ciudad.

Finalmente, los miembros del Tribunal resolvieron condenar al imputado a ocho meses de prisión en suspenso, inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena, según las obligaciones del artículo 27 bis del Código Penal.


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