El Tribunal Oral Criminal Federal de Resistencia dio a conocer los fundamentos del fallo que condenó el pasado 8 de marzo a los integrantes de la organización criminal que fuera liderada por el abogado y empresario Carlos Salvatore, con penas de hasta 9 años de prisión por el delito de lavado de dinero proveniente del narcotráfico. El Ministerio Público Fiscal había señalado en su alegato que el mecanismo detectado consistió en la constitución de un complejo entramado de sociedades comerciales sin actividad real, creadas al solo efecto de inyectar el constante flujo de dinero proveniente del narcotráfico, disimulando así su origen delictivo. Los bienes decomisados constan de 70 inmuebles adquiridos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, varias localidades de la provincia de Buenos Aires y en Miami, Estados Unidos; y se ordenó el decomiso de participaciones societarias en 10 sociedades, más de 25 automotores, dinero en efectivo secuestrado ($ 69.642; U$S 74.571 y Euros 8.145) y dinero depositado en cuentas identificadas en diferentes bancos por Salvatore y otros imputados. Como fundamento, los jueces se apoyaron en el artículo 305 del Código Penal, que determina que los activos decomisados “serán destinados a reparar el daño causado a la sociedad, a las víctimas en particular o al Estado. Solo para cumplir con esas finalidades podrá darse a los bienes un destino específico”. Refirieron, además, que la ley 25.246 en su artículo 27 dispone que para el financiamiento de la UIF debe depositarse el decomiso en una cuenta especial del Tesoro Nacional. El Tribunal señaló que una vez efectivizado el decomiso, a través de la sentencia judicial, deberá depositarse lo recuperado en cuentas especiales del Tesoro Nacional y de la Unidad de Información Financiera (UIF).