Un juzgado de Rosario declaró procedente reclamo de una trabajadora para que se le abonen los días descontados por haber hecho uso del día femenino.
En los autos "García Claudia Patricia c/ Banco Piano S.A. s/ cobro de pesos", el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Rosario falló a favor de una trabajadora y condenó a su empleadora a abonarle los días descontados por hacer uso de los días femeninos.
La mujer demandó al banco donde trabaja para que le abonen los días descontados por haber hecho uso del día femenino por el período comprendido en los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Resaltó que su contrato de trabajo se rige por las disposiciones del Ministerio de Trabajo y Acción Social, que reconoce la plena vigencia de este día.
El CCT 18/75l reconoce al día femenino y contempla que el personal femenino podrá faltar un día en cada mes calendario sin necesidad de justificar dicha inasistencia y con goce de sueldo.
La titular del juzgado, María Andrea Deco, rechazó los argumentos de la empresa que sostuvo fue el día femenino fue implementado por “las incomodidades que una persona de sexo femenino pueda sufrir en función de su ciclo menstrual, es una situación que perdura en la actualidad, pero los avances de la medicina, han permitido que al ingerir medicamentos de venta libre dichas molestias cesen”.
En ese sentido, la magistrada resaltó que en ningún momento se hace referencia al “ciclo menstrual de la mujer” y que ni siquiera se exige a la trabajadora certificado médico ni justificación de ningún tipo.
"No puede sostenerse que el mencionado artículo se encuentra en desuetudo, ya que cuando ‘ambas partes’ desean modernizar o actualizar el convenio ‘suscriben acuerdos’ y en el caso sencillamente jamás se ha suscripto ningún tipo de acuerdo para eliminar el ‘día femenino’ o ‘modernizarlo’", sostiene el fallo.
El Convenio Colectivo de Trabajo 18/75, actualmente vigente, reconoce al día femenino y contempla que el personal femenino podrá faltar un día en cada mes calendario sin necesidad de justificar dicha inasistencia y con goce de sueldo.
Finalmente, Deco condenó al Banco Piano a abonarle todo lo descontado a la mujer por tomarse el día y que fue registrado en sus recibos de sueldo como "ausencia injustificada".