20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin urgencia, no hay amparo

La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó el rechazo de un recurso de amparo presentado por una persona contra el Ministerio de Justicia y DD HH. 

En la causa “MEDRANO, Eduardo Javier c/ Ministerio de Justicia y DD HH – SPF s/ Amparo Ley 16.986”, la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca, integrada por Silvia Mónica Fariña y Roberto Daniel Amabile, confirmó la sentencia de primera instancia, en la que el Juez de grado rechazó in limine la acción de amparo.

El magistrado había sosteniendo que lo pretendido por el actor en el caso "excede la acción de amparo, no solo por existir otras vías procesales que protegen su derecho constitucional, sino porque la arbitrariedad denunciada no surge en forma manifiesta y se requiere una mayor amplitud de debate y prueba".

Frente a esto, el actor apeló la sentencia, solicitando su revocación. Los jueces determinaron que el reclamo "se   trata   de   una   pretensión   laboral   de reinstalación en el empleo" en el que se alega "la afectación del derecho a trabajar, el derecho a la carrera administrativa y el derecho a alcanzar un mayor grado, conculcados –según manifiesta   el   amparista–   por   un   acto   ilícito   del   Director   Nacional   del   Servicio Penitenciario Federal".

Los hechos y las declaraciones del actor "no alcanzan para calificar de manifiesta la arbitrariedad que nulificaría el acto impugnado, máxime cuando el actor indica que fue  despedido  pero del acto impugnado surge que fue pasado a disponibilidad a los fines del retiro obligatorio, situaciones ambas con efectos jurídicos totalmente diferentes", sostuvieron los magistrads.

Los hechos y las declaraciones del actor "no alcanzan para calificar de manifiesta la arbitrariedad que nulificaría el acto impugnado, máxime cuando el actor indica que fue  despedido  pero del acto impugnado surge que fue pasado a disponibilidad a los fines del retiro obligatorio, situaciones ambas con efectos jurídicos totalmente diferentes", sostuvieron los magistrados.

Teniendo en cuenta que el artículo 43 de la Ley Fundamental prevee que “toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo”, el Tribunal entendió que “dada la celeridad  que es  propia de este tipo de proceso, la arbitrariedad o ilegalidad alegada, debe presentarse sin necesidad de mayor debate y prueba”.

“El juez debe advertir sin asomo de duda, que se encuentra frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado”, resumieron los jueces.

 


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recurso de amparo

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