14 de Noviembre de 2024
Edición 7092 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/11/2024

Declaración libre y constitucional

La justicia penal determinó que lo manifestado por el imputado al personal policial no viola la prohibición de declarar contra sí mismo si fue su libre decisión.

En los autos "Incidente de nulidad en autos: T. E. L. de J. s/ lesiones leves", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió que lo manifestado por el imputado al personal policial no viola la prohibición de declarar contra sí mismo si fueron consecuencia de su libre decisión.

Los miembros del Tribunal rechazaron el planteo de nulidad formulado por la defensa porque consideraron que no se verifica infracción alguna a la norma que prohíbe a los funcionarios de las fuerzas de seguridad recibir declaraciones de los imputados.

El imputado se presentó de manera voluntaria a una dependencia policial y confesó que había golpeado a su pareja, lo que generó que los agentes le realizaran un interrogatorio porque fue "una manifestación libre por parte de quien por sus propios medios se presentó en una oficina púbica para expresarse voluntariamente del modo en lo que lo hizo".

"La prohibición constitucional alcanza a cualquier tipo de condicionamiento tendiente a obligar al imputado a declarar contra sí mismo, pero no pretende impedir una confesión, ni que el sospechoso se expida libremente sin coacciones sobre circunstancias que puedan eventualmente incidir en su situación procesal", sostiene el fallo.

Los jueces resaltaron que la ley no prohíbe expresamente que el imputado formule al preventor manifestaciones de manera libre y espontánea”, es decir que "si son producto de su libre voluntad y se recogen a través del testimonio del funcionario que las escuchó deben valorarse en unión con el resto de la prueba, pues resultan inevitables los encuentros iniciales entre preventores y sospechosos y las primeras preguntas destinadas a aclarar su situación sin que haya indicio de alguna forma directa o indirecta de coacción o intimidación".

En esa línea, los magistrados detallaron que lo único que está expresamente prohibido a la policía es la recepción de una formal declaración indagatoria al imputado. “Sería un sinsentido.pedirle a la policía que se tape los oídos, o que mire para otro lado, cuando escucha cosas de utilidad para el esclarecimiento de los hechos", agregaron.

El imputado se presentó de manera voluntaria a una dependencia policial y confesó que había golpeado a su pareja, lo que generó que los agentes le realizaran un interrogatorio porque fue "una manifestación libre por parte de quien por sus propios medios se presentó en una oficina púbica para expresarse voluntariamente del modo en lo que lo hizo".

 

 

 

 

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