La Cámara Civil rechazó una demanda contra la empresa elaboradora de la gaseosa Pepsi por los supuestos daños que sufrieron dos personas luego de haber consumido un vaso de la bebida.
Dos consumidores denunciaron haber sufrido una intoxicación alimentaria luego de consumir gaseosa “Pepsi Cola”. Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la pretensión indemnizatoria en los autos “G. J. B. y otro C/ C. Y M. Q. SAICA Y G. S/ Daños y Perjuicios”.
El hecho denunciado se remonta a mediados de 2013 cuando, según relataron los demandados, adquirieron una gaseosa de un litro, en envase de vidrio, en un supermercado cercano al trabajo.
Tras tomar un vaso, los demandantes notaron que tenía un gusto extraño y una consistencia gomosa. Esgrimieron que, pocos minutos más tarde, comenzaron a vomitar y sentir un “terrible dolor en el estómago”.
Los trabajadores acudieron a la Justicia y demandaron a la Cervecería y Maltería Quilmes por el cobro de la suma de 100 mil pesos, en concepto de daños y perjuicios, con más sus intereses y costas.
El juez de primera instancia rechazó la demanda ya que no lograron acreditar la relación causal entre la alegada intoxicación y el consumo de la bebida gaseosa. Esta decisión fue confirmada por la Sala E, integrada por los jueces Juan Carlos Guillermo Dupuis, Fernando Martin Racimo y José Luis Galmarini.
Entre las diferentes pruebas aportadas al expediente, los demandantes presentaron un ticket fiscal para acreditar la adquisición de la botella, pero los jueces advirtieron que “carece de fuerza probatoria, ya que del mismo no surge la compra de la bebida en cuestión, no obstante que se identifican otros productos”.
La pericia química no pudo esclarecer el caso, dado que al “encontrase la botella abierta, con contenido perecedero, no se podía técnicamente cumplir con la tarea” de análisis.
En cuanto a los certificados médicos, el profesional firmante de ambos “consignó como fecha de atención el 8/4/2012 cuando en la demanda se afirma que la intoxicación tuvo lugar el mismo día, pero del año siguiente, es decir, 2013”.
“Se trataría, en todo caso, de un error que carece de explicación, si se repara que no es habitual mencionar el año siguiente, máxime cuando fue expedido ya avanzado el año 2013”, dijo el Tribunal de Alzada.
La pericia química no pudo esclarecer el caso, dado que al “encontrase la botella abierta, con contenido perecedero, no se podía técnicamente cumplir con la tarea” de análisis. A su vez, la Dirección de Bromatología del GCBA tampoco pudo determinar si la contaminación era previa a la apertura o si se originó después ya que la verificación del contenido de la botella “se hizo más de cuatro años después de la supuesta compra y apertura”.
Sobre este último punto, los camaristas coincidieron con el juez de grado respecto a que los demandantes “no solicitaron ninguna medida de aseguramiento de prueba, tampoco requirieron explicaciones a la empresa demandada ni formularon denuncia administrativa antes los organismos de control de defensa del consumidor”.