El Superior Tribunal de Justicia de San Salvador de Jujuy, integrada por los jueces Sergio Marcelo Jenefes, Beatriz Elizabeth Altamirano y Clara A. De Langhe de Falcone, resolvió hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido por la representante letrada de V. E. P., en autos "“Compensación por el uso de la vivienda familiar: H., L. M. c/ P., V. E.” en contra de la sentencia de primera instancia del Tribunal de Familia.
En la misma, se hizo lugar a la demanda por compensación por el uso de la vivienda promovida en ejercicio de derechos propios por el Dr. L. M. H., en contra de V. E. P.; en su mérito, establecer a favor del actor como renta compensatoria por la privación del uso de un inmueble la suma de $1625 en forma mensual y consecutiva; y que el importe correspondiente a la renta compensatoria ordenado “será readecuado anualmente en la misma proporción que la cuota alimentaria dispuesta”.
El Tribunal señaló que el Código Procesal distingue entre la “rebeldía real y ficta”, reservando la primera “para el caso en que el demandado hubiere sido emplazado en persona, en cuyo supuesto –y declarada la rebeldía- “el proceso se seguirá sin darle representación”, mientras que en la otra se le designará como representante al Defensor Oficial” y que es a este último “al que deben realizársele las notificaciones”.
Para así resolver refirió primeramente al comportamiento de la demandada, “pese a hallarse efectivamente notificada de la pretensión en su contra, no compareció a ejercitar sus derechos en la etapa procesal oportuna, lo cual importa el reconocimiento de los hechos invocados por la contraria”.
Señaló además que se encuentra acreditado el carácter de copropietarios que revisten las partes sobre el inmueble adquirido durante la vigencia del matrimonio; y que en el expediente “se ordenó la exclusión del actor de la propiedad, lo que implica que se halla privado del uso y goce de la vivienda y obligado, en consecuencia, a ocupar una vivienda distinta lo cual le genera gastos adicionales que deben ser considerados y que tornan procedente la pretensión deducida”.
Para la determinación del quantum de la compensación, se consideró razonable fijarlo en “el equivalente al 25% del valor locativo del inmueble, dado que el actor tiene obligación alimentaria para con sus hijas, debiendo proveerles de vivienda, circunstancia que importa que la compensación no sea integral, sino reducida a un porcentaje menor”.
Contra este pronunciamiento, V.E.P interpuso recurso de inconstitucionalidad “por sentencia arbitraria” alegando que la misma se dictó “sin haber dado participación alguna a su mandante, es decir, sin notificarla, fijando además audiencias de conciliación que jamás se notificaron ni se realizaron las diligencias necesarias para tal fin”.
Los jueces del la Sala I Civil y Comercial y de Familia del Tribunal Superior citaron que el artículo 158, inciso 4º del Código Procesal fija que “cuando por cualquier motivo la notificación no pudiera ser entregada, se la fijará en la puerta de calle en presencia de dos testigos o de un secretario actuario”; y que esto último (en presencia del actuario) “es lo que aconteció; por lo tanto, el oficial notificador procedió conforme a derecho no siendo procedente la crítica a la intervención desplegada”.
“Sin embargo, y como bien lo señala el Ministerio Público Fiscal, sí se afectó el derecho de defensa de la demandada ya que, luego de la notificación de la demanda, y ante su incomparecencia no se dispuso su rebeldía ni se notificó a un defensor oficial con el fin de evitar la nulidad, sino que por el contrario, se declaró la cuestión como de puro derecho y se llamó autos para resolver, por lo que todos esos actos procesales que siguieron a la notificación de la demanda, resultan inválidos” dijeron los juristas.
Citaron que el artículo 196 del Código de Procedimientos distingue entre la “rebeldía real y ficta”, reservando la primera “para el caso en que el demandado hubiere sido emplazado en persona, en cuyo supuesto –y declarada la rebeldía- “el proceso se seguirá sin darle representación”. Sobre la rebeldía ficta, el artículo sostiene que en “caso contrario (esto es, notificación no realizada en la persona del demandado), se le designará como representante al Defensor Oficial” y que es a este último “al que deben realizársele las notificaciones”.
“Conforme estas consideraciones previas (...) cabe destacar que en el caso bajo estudio, teniendo cabal conocimiento tanto el tribunal como el actor que la notificación del traslado de la demanda no se había realizado en persona, se prescindió de designar a la accionada un Defensor Oficial, cercenando de esta forma su derecho al debido proceso y en clara violación del derecho de defensa en juicio de raigambre constitucional (art. 18 de la Constitución Nacional y arts. 29 -ap. 1 y 2- y 150 ap. 2 y 4 de la Constitución Provincial). Por ello, las actuaciones posteriores deben ser declaradas inválidas” afirmaron los jueces, que resolvieron hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido contra de la sentencia del Tribunal de Familia en primera instancia.