La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia contra AFIP por una notificación errónea. En la causa, el juez dictó una medida de mejor proveer que no se notificó al organismo recaudador sino a la parte ejecutada. No es razonable que una parte "deba cargar con las consecuencias de una notificación irregular” sostuvieron los supremos.
La Corte Suprema, con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, dejó de lado un criterio restricitivo a la hora de analizar los recursos extraordinarios interpuestos en el marco de ejecuciones fiscales y dejó sin efecto una sentencia porque había sido mal notificada una resolución.
De esa forma, hizo lugar a un recurso interpuesto por AFIP en la causa "AFIP - DGI c/ Tajamar Sistemas Electrónicos S.A. s/ ejecución fiscal – AFIP" y dejó sin efecto una sentencia que rechazó el cobro del organismo recaudador tras declarar prescriptos varios periodos fiscales.
Según recopila el fallo, el juez que dictó la sentencia que hizo lugar a la excepci´pon planteada por la demandada, hizo especial hincapié en que la AFIP, pese a afirmar que las declaraciones juradas de los períddos fiscales reclamados habían sido presentadas por el contribuyente “no había cumplido con la medida para mejor proveer oportunamente dispuesta, en la que se la había intimado a acompañar tales declaraciones”.
La cuestión en el caso es que la intimación no había sido notificada al apoderado de AFIP, sino al apoderado de la ejecutada.
“Las constancias obrantes en la causa (y en el sistema informático Lex 100) permiten advertir que, tal como lo manifiesta la recurrente, la medida para mejor proveer dictada por el juez de primera instancia a fs. 63, a la que éste le asignó especial trascendencia para decidir la excepción de prescripción deducida, fue notificada al letrado apoderado de la contribuyente y no el del Fisco Nacional, como había sido ordenado”, ponderaron los supremos.
En ese marco, la Corte consignó que la errónea notificación de la providencia “privó al Fisco de la posibilidad de adjuntar al expediente las declaraciones juradas que le fueran requeridas y al magistrado de contar con la totalidad de los elementos de convicción que, conforme a su propio parecer, eran necesarios para poder decidir la cuestión”.
Por lo tanto, los ministros del Máximo Tribunal concluyeron que no resulta razonable que una parte "deba cargar con las consecuencias de una notificación irregular, por el modo en que aquella se llevó a cabo” ya que fue precisamente esa parte la que 2fue privada de la oportunidad de ser oida y de hacer valer sus medios de defensa”.