Una abogada cuestionó la base regulatoria de los honorarios, en el marco de un juicio en el que se reclamaban 90 mil dólares. La Cámara Civil de Morón admitió parcialmente su planteo, tras ponderar que la divida se fue de 37 pesos a 43 antes del dictado del fallo
En la causa "CATANEA GRACIELA LILIAN Y OTROS C/ BOUVET LIA MARIA NATALIA Y OTROS S/ RESOLUCION CONTRACTUAL", La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, integrada por los jueces José Luis Gallo y Roberto Camilo Jorda, resolvió modificar la resolución apelada en cuanto a la base arancelaria para regular honorarios a de una abogada, estableciéndose la misma en la suma de $3.951.000.
Respecto de la base arancelaria adoptada para regular sus honorarios, la letrada dedujo recurso de apelación, planteando que teniéndose en cuenta la variabilidad de la moneda extranjera -que en forma diaria va cambiando su valor- “debió establecerse los honorarios en la suma en pesos equivalente a la cantidad de dólares estadounidenses que debió fijarse en el porcentaje que fija el art. 21 y 26 del Decreto Ley 8904, equivalencia que deberá establecerse al momento del efectivo pago, pues de lo contrario se produce una depreciación del honorario del profesional”.
La Cámara rechazó el pedido de la letrada, ya que "ello implicaría directamente la fijación de los estipendios en moneda extranjera e, insisto, tal alternativa de ninguna manera es contemplada por la ley arancelaria e incluso se contrapone con el esquema ya reseñado”
Los jueces consideraron que al reclamo de la apelante “no le asiste razón” ya que en el contexto del Decreto de Ley 8904/77, la anterior Ley Arancelaria para Abogados y Procuradores, lo establecido por el art. 27 inciso g) sostiene que “se estará al valor de plaza conforme al tipo de cambio más elevado que establezcan las autoridades pertinentes”.
“Cabe señalar, llegado este punto, que el Decreto Ley en cuestión no prevé, de ningún modo, un mecanismo como el propuesto por la recurrente: ello implicaría directamente la fijación de los estipendios en moneda extranjera e, insisto, tal alternativa de ninguna manera es contemplada por la ley arancelaria e incluso se contrapone con el esquema ya reseñado” afirmaron los juristas, que agregaron que “este planteamiento no podría prosperar”.
Los jueces analizaron, entre otros puntos, los valores para determinar los estipendios han de ser computados a la fecha mas próxima a la regulación definitiva, y que la ley de honorarios manda a computar los valores "al momento en que se practique la resolución", sumado a que "no existe razón alguna para que ello se circunscriba, únicamente, al caso de los inmuebles", a lo que se añadió el principio de los artículos. 163 inc. 6° y 272 CPCC "relativo a la necesidad de tener en cuenta las circunstancias sobrevinientes al momento de resolver), se advierte que la cotización adoptada para la divisa extranjera ($37,76) para nada se condice con la existente a la fecha, y los honorarios no han adquirido aún firmeza".
“Sentado ello, computando el valor de la divisa extranjera al día de ayer ($43,90) multiplicado por la suma de u$s 90.000, la base arancelaria que debemos adoptar para regular honorarios a la Dra. S. -única que ha introducido el tema- es la de $3.951.000” concluyeron los jueces, que propusieron “se modifique la resolución apelada”.