22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Sin demoras

Al conceder una medida cautelar, un tribunal en lo Criminal de Necochea ordenó a la obra social IOMA la inmediata prestación de asistencia farmacéutica de un afiliado, quien necesita numerosa medicación, debido a una delicada enfermedad. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Necochea, integrado por Alfredo Pablo Noel, María Angélica Bernard y Mario Alberto Juliano, en los autos "Britos, Juan Carlos s/ Acción de amparo".

El actor, Juan Carlos Britos inició una acción de amparo contra el Instituto Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.) con fines de obtener la prestación de atención farmacéutica.

Dice que es afiliado al IOMA y que padece de la enfermedad de Crohn, con fístulas complejas y colostomía, lo que torna indefectible la ingesta de los siguientes medicamentos: 5 ASA de 400 mg por 90 comprimidos, pasta Karaya (2 envases por mes), bolsas y placas de colostomía de 57 mm. (60 y 30, respectivamente), Alprazolam 2 mg (60 comprimidos por mes), Quadriderm (2 envases por mes) y Triptanol 25 mg (60 comprimidos por mes).

Sostiene que realizó numerosos reclamos a la Obra Social para la provisión de los aludidos medicamentos, con resultados negativos y afirma que todos los ingresos con que cuenta es el proveniente se su labor en la Policía de la Provincia de Buenos Aires, ascendiendo su remuneración mensual a la suma de $ 151, lo que le es insuficiente para atender la atención de su salud.

Asimismo, acompaña certificados médicos que dan cuenta que de suspenderse la ingesta de los medicamentos indicados para el tratamiento de sus patologías se produciría un agravamiento en su estado de salud.
Por último, solicita una medida cautelar innovativa a los fines de asegurar la preservación de la salud hasta que la sentencia se encuentre en condiciones de hacerse efectiva, consistente en la orden de entrega de la medicación indicada.

El vocal preopinante fue el doctor Noel, quien comenzó por señalar que "es regla procesal conocida que quien afirma debe probar... Por lo cual no acompañando prueba alguna que acredite dicho extremo, no se acredita la verosimilitud del derecho, con lo cual no puede hacerse lugar a la medida cautelar innovativa solicitada".

En cambio, la doctora Bernard, segunda en votar, comenzó por recordar el caso "Asociación Benghalensis y otras c.Estado Nacional" fallado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde el Máximo Tribunal que "El Estado Nacional está obligado a proteger la salud pública, pues el derecho a la salud está comprendido dentro del derecho natural de la persona humana, preexistiendo a toda legislación positiva que, obviamente, resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional".

Para la juez, "el pronunciamiento jurisdiccional se vuelve imperativo, ya que de otro modo no habría forma de materializar la tutela judicial efectiva y contínua de que son acreedores los habitantes de este país, que en su defecto se encontrarían librados -con todos sus derechos y garantías a cuestas- a la suerte de los avatares que supone el estado de emergencia que se vive".

En cuanto a la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, la magistrada entendió que "el derecho de la amparista a obtener la prestación -contraprestación, diría- de medicamentos surge por su condición de afiliado al IOMA y por la afección en la salud que padece -enfermedad de Crohn con fístulas complejas y colostomía- que se encuentra debidamente certificada por profesionales médicos...El peligro que la demora acarrearía a los intereses de la amparista de tener que esperar un pronunciamiento jurisdiccional definitivo surge manifiesto, según han certificado los médicos tratantes en lo que a consecuencias por suspensión de medicamentos se refiere".

A su turno, el doctor Juliano adhirió al voto de la doctora Bernard.

Por ello, por mayoría se resolvió decretar una medida cautelar genérica "ordenando a la Delegación Lobería del IOMA la prestación de asistencia farmacéutica al señor Juan Carlos BRITOS ... a los fines de posibilitarle la adquisición de los medicamentos necesarios para la atención de su enfermedad y dentro de los límites de la cobertura convenida, lo que deberá ser efectivizado dentro de los 5 días de notificada la medida que se dispone..."



dju / dju
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