20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Cambio de gestión, cambio de reglas

La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de apelación de una empleada del Senado que fue desafectada de su puesto de trabajo al asumir la Presidencia legislativa Gabriela Micheti. Durante la gestión de Amado Boudou, había sido transferida a planta permanente.  

En la causa “Melanie, Ángeles Lago c/ Estado Nacional – Honorable Cámara de Senadores de la Nación s/ Empleo Público”, la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces  Jorge Eduardo Moran y Marcelo Daniel Duffy, rechazó el recurso de apelación de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia, en la que la Cámara de Senadores, mediante decreto, comunicó su baja en el empleo

El juez de grado rechazó la demanda de Melanie Ángeles Lago contra el Estado Nacional –Honorable Cámara de Senadores de la Nación– con el objeto de que se declarara “la nulidad del decreto que  ordenó su baja en el empleo”; “la consecuente reincorporación a su puesto de trabajo”; “el pago de los salarios adeudados, con más su actualización monetaria e intereses”; y “el abono de la liquidación final”.

Para así resolver, indicó que la actora había ingresado al Senado de la Nación el 03/06/2013 como agente de planta temporaria –categoría A-8–, desempeñando tareas en la Dirección General de Publicaciones. Señaló que, con posterioridad, había sido reubicada en sus funciones a raíz de los nombramientos otorgados por los decretos  que dispusieron su traspaso a la categoría 7 de planta permanente,y que la promovieron a la categoría 5.

Refiriéndose al artículo 5º de la referida ley 24.600, los jueces recordaron que el mismo establece que para ingresar a planta permanente, “el ingreso del agente se efectuará por el cargo inferior del escalafón, con excepción de los cargos que requieran oficio o título habilitante, en cuyo caso tendrá prioridad para ocuparlos el personal permanente que acredite condiciones suficientes para su desempeño”.

 

 

Por consiguiente, el juez de grado concluyó que no se apreciaba arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en los actos emitidos por el Honorable Senado de la Nación; y al no haberse efectuado el pertinente reclamo en sede administrativa, también desestimó la pretensión en torno al pago de la “liquidación final”. Contra esto, la actora interpuso recurso de apelación.

Los jueces de la Cámara Contencioso Administrativa evaluaron que el 28/06/2013, Lago fue designada en la planta del Honorable Senado de la Nación –categoría A-8–, con destino a la Dirección General de Publicaciones; y que el 26/01/2015, el entonces Presidente del Senado, Amado Boudou, dispuso el pase a planta permanente de diversos empleados por decreto, y entre ellos resultó beneficiada la actora, quien fue asignada a la categoría 7. Con idénticos procedimientos, el 03/11/2015 se ordenó el ascenso de Lago a la categoría 5.

Sin embargo, con el cambio de autoridades acontecido el 30/12/2015, la nueva Presidente del Senado, Gabriela Michetti, dejó sin efecto las designaciones dispuestas “masivamente” por los decretos justificando su decisión principalmente en que  los nombramientos revocados “habían provocado un incremento del 146% respecto de la planta existente en 2011 –proyectándose así un déficit presupuestario superior a los $ 571.000.000–“.

Refiriéndose al artículo 5º de la ley 24.600, los jueces recordaron que el mismo establece que para ingresar a planta permanente, “el ingreso del agente se efectuará por el cargo inferior del escalafón, con excepción de los cargos que requieran oficio o título habilitante, en cuyo caso tendrá prioridad para ocuparlos el personal permanente que acredite condiciones suficientes para su desempeño”.

Evaluaron que ello resulta complementado por el art. 23, en tanto indica que, a los efectos escalafonarios, el personal administrativo y técnico se hallará integrado por “categorías correlativamente numeradas de 1 a 14”, y sostuvieron que en el caso, “la actora ingresó directamente a la categoría 7 de la planta permanente –es decir, siete categorías por sobre el cargo inferior–, sin que del Anexo I del decreto DP 128/15 se desprenda necesidad de título habilitante alguno que permitiese tal asignación”. Por otra parte, tampoco se verificaron en las constancias administrativas acompañadas que se hubiere acreditado la idoneidad requerida por el ordenamiento jurídico.

“Que, con el objeto de hacer frente a irregularidades, la nueva Presidente del Senado dictó el decreto DP 1872/15 y, en consecuencia, dejó sin efecto las designaciones efectuadas en los decretos DP 128/15, DP 129/15 y DP 1682/15. Estimó que el incremento de la planta permanente dispuesto por tales decretos no había presentado correlato con las necesidades de servicios de carácter permanente del Senado, ni había redundado en un mejoramiento de su eficiencia prestacional. Conforme tales lineamientos, no se advierte de manera manifiesta la arbitrariedad o ilegalidad del decreto 1872/15, cuestionado en el memorial por la actora” concluyeron los jueces, que resolvieron no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto.

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