20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La salud no tiene género

La Cámara CAyT de la Ciudad confirmó que la ObSBA deberá cubrir la cirugía de feminización facial completa y sus exámenes prequirúrgicos a una afiliada trans.

La Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires deberá cubrir la cirugía de feminización facial completa y sus exámenes prequirúrgicos correspondiente a una afiliada que pertenece al colectivo “trans”. Así lo confirmó la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad al rechazar el recurso de apelación interpuesto por la entidad contra la sentencia de grado.

En el voto de mayoría, los jueces Fabiana Schafrik y Carlos Balbín advirtieron que la situación es una “restricción clara y manifiesta al derecho a la salud y a la vida de la amparista, resultando el accionar de la demandada ilegítimo”.

Explicaron, además. que la ley de identidad de género “pone el eje (…) en la autopercepción, siguiendo los criterios de los Principios sobre aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, llamados ‘Principios de Yogyakarta’, elaborado en el marco de Naciones Unidas. Allí se estableció que (…) son esenciales para la dignidad y humanidad de cada persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso”.

 

En el fallo, los camaristas destacaron que la feminización “desde el punto de vista emocional, se puede considerar más importante incluso que la operación de cambio de sexo, ya que ayuda considerablemente a la integración de las mujeres transexuales”.

 

Según consta en la causa, la amparista interpuso una acción de amparo contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) con el objeto de que se le ordene la cobertura integral de la cirugía de feminización facial completa y los estudios prequirúrgicos respectivos.

Sin embargo, la demandada rechazó el pedido por cuanto, a su criterio, las prácticas quirúrgicas y los tratamientos que contempla la legislación vigente “se refieren a la reasignación de género y no a las meramente estéticas”.

De la documentación acompañada a tal efecto se desprende que los procedimientos quirúrgicos se componen de remodelación de la región frontal y seno frontal con osteotomías múltiples; remodelación de las órbitas y de la expresión de la mirada; corrección de la línea de implantación pilosa con avance del cuero cabelludo; lifting de las cejas;  remodelación de la mandíbula con osteotomías múltiples; remodelación del mentón con osteotomías y colocación de prótesis; lifting de labio superior; cirugía de reducción de la nuez de adán; y rinoplastia.

En el fallo, los camaristas destacaron que la feminización “desde el punto de vista emocional, se puede considerar más importante incluso que la operación de cambio de sexo, ya que ayuda considerablemente a la integración de las mujeres transexuales”.



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