La Corte Suprema de Justicia bonaerense aprobó y publicó un un Protocolo de actuación judicial frente a ocupaciones de inmuebles por grupos numerosos de personas en situación de vulnerabilidad.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Buenos Aires emitió la Resolución 707/19 que detalla los pasos a seguir frente a las ocupaciones de inmuebles por grupos numerosos de personas en situación de vulnerabilidad y regirá para los órganos jurisdiccionales del fuero penal, que intervengan en requerimientos de restitución preventiva de inmuebles públicos o privados.
Los miembros de la Corte explicaron que el protocolo tiene como objetivo "establecer directrices que permitan garantizar la debida actuación de las medidas judiciales a las garantías constitucionales y estándares internacionales en materia de derechos humanos; prevenir y/o reduciré el impacto social que puede generar la instrumentación de las citadas medidas; y, garantizar la evaluación previa de los efectos multidimensionales de los desalojos".
Entre las principales medidas aparece la obligatoriedad del Agente Fiscal de establecer medidas preliminares previa a la orden de restitución preventiva del inmueble, dentro de las que se incluye el pedido de informes respecto del inmueble y de las personas que se encuentran dentro.
El texto publicado resalta que uno de los objetivos es brindar protección a mujeres, niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y "demas personas esencialmente vulnerables en los procesos de desalojo".
Asimismo, "garantizar la evaluación previa de los efectos multidimensionales de los desalojos, a fin de explorar alternativas y estrategias de solución que permitan minimizar las consecuencias adversas de su implementación".
Por último, los integrantes del STJ señalaron que la definición en concreto de los supuestos incluidos en la expresión "grupo numeroso de personas humanas" será establecida en función de la ponderación jurisdiccional que se efectúe en cada caso.
Entre las principales medidas aparece la obligatoriedad del Agente Fiscal de establecer medidas preliminares previa a la orden de restitución preventiva del inmueble, dentro de las que se incluye el pedido de informes respecto del inmueble y de las personas que se encuentran dentro.