20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Casación Ordinaria confirmó la pena de prisión efectiva

El amor es una estafa

Una persona que se casó con una mujer incapaz, y que con dos cómplices puso sus cuentas bancarias a su nombre, fue condenado a tres años y medio de prisión por  el delito de estafa por circunvención de incapaz

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Gustavo A. Bruzzone, Patricia M. Llerena y Jorge L. Rimondi, resolvió rechazar  el   recurso   de   casación   interpuesto   por el demandado contra la sentencia que lo condenó a la pena de 3 años y 2 meses de prisión  por   resultar   autor   material   y penalmente responsable del delito de “defraudación por cincunvención de incapaz”.

Para así resolver, el tribunal de juicio tuvo por acreditado que “D.G.K, L.A   F.  y  C.LM.,   abusaron   de   las   necesidades,   pasiones   e inexperiencia de la incapaz E.R.T.G –por aquel entonces, aún no declarada como tal en sede civil¬ para hacerle suscribir un acta de matrimonio con el primero  el día 19 de junio del año 2009; siendo que previamente se le hizo firmar a G. la solicitud de matrimonio y el certificado prenupcial, necesarios para dicho acto”. Contra   esa   sentencia   la   Defensa   Pública   interpuso recurso de casación, que fue concedido.

De   este   modo,   obtuvieron   beneficios   patrimoniales reconocidos legalmente, propios de la conformación de la sociedad conyugal entablada con K. –de la cual M. y F.  fueron   testigos-   alterando   inclusive   los   derechos hereditarios que pudieran surgir a favor de la incapaz G, que padece “un síndrome esquizofrénico defectual, cuyo inicio es de larga data; su grado de incapacidad es ostensible; y no le resultaba ajeno a ninguno de los imputados”. 

 

Consideraron que  el compromiso demostrado por K. para con el delito “fue mayor en cuanto a la   mencionada   intensidad   respecto   de  F.  y M”, por lo que le corresponde una pena mayor respecto de los demás ya que “fue quien obtuvo los mayores beneficios económicos” .

 

 

Bajo este cuadro de situación,  K. consiguió   que   tanto   G.   como   su   madre,   B.B, firmaran un documento con fecha del día 28 de octubre de 2009, mediante el cual lo consideraban beneficiario de una cuenta bancaria correspondiente a ambas.  Finalmente, aquél logró que G. firmara en fecha 16 de noviembre de 2009 una solicitud de débito de U$S 100.000 del cuenta del “Banco Jacob Safra Suisse S.A.”, para transferirlos a otra cuenta.”

La maniobra se prolongó en el tiempo, extrayendo a la nombrada   de   su   morada,   avasallando   su   voluntad   viciada   y manteniéndola en situación de indefensión, sin asistencia médica ni psiquiátrica. 

La recurrente reclamó  la revisión de la pena impuesta. Se quejó   de   que   el   tribunal   no   explicó   por   qué,   en   el   caso,   no   aplicó   una   pena   de   ejecución condicional, “en tanto la carencia de antecedentes de K. y la escala penal, lo hubieran permitido”. 

También   criticó la   valoración   de   la   personalidad   de K., que se consideró como manipuladora y poco confiable, alegando que esas interpretaciones son “meras apreciaciones personales que no se adecuan a las reglas de la sana crítica” y que “no se habrían dado las razones por las que se arribó a esa conclusión”. Por último, reclamó   la   valoración   de   ciertas circunstancias personales de K. que justificarían la solicitada reconsideración   de   la   pena.  

Los jueces de Casación analizaron que “se evalúa como circunstancia agravante la cantidad   de   intervinientes   en   el   hecho   probado   –un   autor   y   dos partícipes necesarios¬; lo que permitió aumentar las posibilidades de éxito para consumar la maniobra en cuestión.  Asimismo, se valora peyorativamente la intensidad de la maniobra desplegada por los encausados que incluyó esconder a la víctima por aproximadamente dos meses luego de haberse celebrado el matrimonio –hoy nulo¬ entre K. y E.G. y la firma de los otros dos documentos”.

Consideraron que  el compromiso demostrado por K. para con el delito “fue mayor en cuanto a la   mencionada   intensidad   respecto   de  F.  y M”, por lo que le corresponde una pena mayor respecto de los demás ya que “fue quien obtuvo los mayores beneficios económicos” .

Además, preponderaron como circunstancia agravante respecto de K que tras haber consumado el delito, “no solo se encargó de aislar a la víctima, separándola definitivamente de familia y allegados, sino que además quiso llevar a vivir al domicilio de la calle Riobamba 333, de esta ciudad (hogar conyugal), a quien por ese entonces era su verdadera novia, Victoria Oviedo”.

Agregaron   que   el   tiempo   que  K.  extendió   la maniobra  duró más de seis meses, “por lo que se tendrá también como elemento agravante el tiempo de duración”.  Los juristas consideraron como atenuantes que “ninguno de los implicados tiene antecedentes previos”, por lo que resolvieron rechazar el recurso de casación interpuesto, e imponer a D.G.K, la pena de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales   y   las   costas   del   procesos;   y   a  L.A F.  y  C.L. M., la pena de dos años y seis meses de prisión.

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