La Cámara Federal de La Plata permitió a una mujer con prisión preventiva a acompañar a su hija menor a consultas médicas, debido a la particular situación de la niña.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata, integrada por Antonio Pacilio, Carlos Alberto Vallefin y Maite Irurzun, revocó un punto de la sentencia que prohibió a E.P.U, en prisión preventiva, “visitar a su concubino los días jueves en el horario de 12 a 17 horas; a llevar a su hija E.C. el 31 de enero a las 13 horas a la consulta con su pediatra en el hospital Tornú; y a llevar a su hija F. el 20 de febrero a las 8.45 hs. para consulta con gastronteróloga al Hospital Gutiérrez”. En este último aspecto fue que disintió la Cámara, confirmando el resto de la sentencia.
La abogada de la solicitante cuestionó que no se haya autorizado a su asistida “a acompañar a sus hijas menores a las consultas médicas, así como tampoco (…) a visitar a su concubino L.C.C (…) ya que es imprescindible que las menores asistan a las consultas médicas con su madre para que esta última pueda proporcionar los datos relevantes que requieran los galenos, recibir las indicaciones de tratamientos, y consensuar o decidir sobre los mismos”. En lo que respecta al pedido de visitar a su concubino, sostuvo que “se han vulnerado los artículos 158 y ss. de la ley 24660”.
Sobre su otra hija, F.R.S, sostuvieron que su “particular situación” de F.R.S amerita “hacer una excepción a lo enunciado”. Una psicóloga dio algunos detalles sobre la dolencia que afecta a la menor, e indicó que “deberá ser sometida a un estudio específico e invasivo” y, luego, señaló que este último “requerirá de una preparación especial, anestesia y acompañamiento familiar obligatorio”.
Los jueces de la Cámara Federal, refiriéndose a la sentencia de primera instancia, aseguraron que “no se avizora que el derecho a la salud de E.M.C. y el fortalecimiento del vínculo que une a la niña con su madre puedan verse afectados con la solución propuesta por el magistrado. Además, no debe perderse de vista que la medida cautelar que pesa sobre la encartada – prisión preventiva- busca, justamente, restringir su libertad ambulatoria frente a riesgos procesales acreditados en la causa”.
Sobre su otra hija, F.R.S, sostuvieron que su “particular situación” amerita “hacer una excepción a lo enunciado”. Una psicóloga dio algunos detalles sobre la dolencia que afecta a la menor, e indicó que “deberá ser sometida a un estudio específico e invasivo” y, luego, señaló que este último “requerirá de una preparación especial, anestesia y acompañamiento familiar obligatorio”.
Por ello, “y con el objeto de lograr adecuada contención y seguimiento en aquel particular trance, habrá de revocarse ese aspecto del auto apelado, autorizándose a E.P.U a concurrir con la nombrada a todas aquellas prácticas y consultas médicas que tengan directo vinculo con la referida afección”, resolvieron los juristas.