La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inoficioso un pronunciamiento en una causa donde la empresa Monsanto reclamaba la patente por las plantas genéticamente modificadas.
El conflicto se inició en 1996, cuando la empresa Monsanto Company presentó la solicitud ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) para patentar los derechos sobre las plantas modificadas genéticamente. Según consta en la causa, requirió patentar una molécula de ADN recombinante y a las células vegetales transformadas por ella.
Invocó, además, la prioridad del invento y fundó su petición en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), el cual establece que las patentes podrán obtenerse por “todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial”.
Sin embargo, el pedido fue rechazado por el INPI, lo que derivó en un conflicto judicial que llegó hasta la Corte Suprema, en el marco de los autos “Monsanto Technology LLC c/ Instituto Nacional de Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente”.
El INPI consideró que la materia incluida en la solicitud de la compañía carece de novedad y actividad inventiva, por lo que queda, según esgrimió el organismo, excluida de la protección que brinda la Ley de Patentes (24.481).
También sostuvo que la molécula de ADN recombinante y las células modificadas “no constituyen una invención porque son materia viva y preexistente en la naturaleza”, en los términos del artículo 6 de la ley 24.481. Dicha normativa también excluye del patentamiento a la “totalidad del material biológico y genético existente en la naturaleza o su réplica”.
El juez de primera instancia admitió la demanda. Luego, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de grado y rechazó la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución que denegó la solicitud de patente de invención.
Los ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz fundaron su decisión en el artículo 35 de la ley 24.481, el cual dispone que la “patente tiene una duración de 20 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud”.
La multinacional, productora de agroquímicos y biotecnología destinados a la agricultura, interpuso un recurso extraordinario, pero el Máximo Tribunal declaró inoficioso un pronunciamiento en la causa en razón de haber vencido el plazo máximo posible de vigencia de la patente.
Los ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz fundaron su decisión en el artículo 35 de la ley 24.481, el cual dispone que la “patente tiene una duración de 20 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud”. En el caso trascurrieron más de 23 años desde la presentación.
“No cabe en el caso pronunciamiento alguno del Tribunal, pues la mencionada situación sobreviniente ha tornado abstracta la consideración de la presente queja”, concluyeron los jueces.