La medida, aprobada por Acuerdo 10/2019 pto.19°, implica que los profesionales que presenten demandas ante la Mesa Receptora Informatiza del fuero -en las materias mencionadas-, deberán cumplir con un requisito formal de admisibilidad. Ese requisito es el de acompañar junto al escrito inicial y formulario de inicio de causa las liquidaciones y tickets de pago de Tasas General de Actuación y de Tasa Proporcional de Justicia; y en su caso, además, cuando correspondiere, el ticket de pago de la Tasa de Habilitación de días y horas inhábiles o Feria. La finalidad de la medida adoptada por la Corte Provincial es la de propiciar una gestión judicial eficiente. Fue formulada por los Jueces de primera instancia del Fuero Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de la ciudad de Corrientes, y coordinada por la Secretaría Administrativa del Poder Judicial de Corrientes.