28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Deliberante y con paridad de género

El Máximo Tribunal de Tierra del Fuego hizo lugar a un reclamo para garantizar la paridad de género en el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia. 

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Tierra del Fuego falló a favor en una causa por la paridad de género en la integración del Concejo Deliberante de Ushuaia. 

El caso llegó al Tribunal mediante un recurso extraordinario interpuesto por diferentes organizaciones que forman parte del “Movimiento de Mujeres de la ciudad de Ushuaia” contra la sentencia de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones, en el marco de los autos “L. E., L. C. y otras c/ Concejo Deliberante de Ushuaia s/ Amparo”.

Solicitaron que sea casada dicha decisión anulando el pronunciamiento emitido por la Cámara, se declare la inconstitucionalidad del artículo 36 último párrafo de la Ordenanza 2578 de la ciudad de Usuahia y se garantice la representación por género.

Entre otras cuestiones, argumentaron que se encuentran “vulnerados los derechos políticos de las candidatas mujeres, al no efectivizarse en una concreta representación”.

 

“La sentencia cuestionada adoptó una posición restrictiva de los derechos del sector antes mencionado (el movimiento de mujeres), en abierta contraposición a lo que señalan diversas normas de tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional”, destacó el fallo del Alto Tribunal.

 

El núcleo del conflicto residió en si mediante el régimen de preferencias, cuyos lineamientos generales fueran delineados a través de la Ordenanza 2578, se respeta el principio establecido en el artículo 218 de la Carta Orgánica, el cual establece: “Las listas de candidatos titulares y suplentes a concejales y convencionales constituyentes, deben incluir el 50% de cada sexo. A los efectos de lo prescripto precedentemente deben alternarse de a uno por sexo. Cuando el número resulte impar, la última candidatura puede ser cubierta indistintamente. No será oficializada ninguna lista que no cumpla con este requisito de cupos”.

A su vez, el artículo 30 del mismo cuerpo normativo expresamente dispone: “El municipio, mediante acciones positivas, garantiza en el ámbito público y promueve en el privado la igualdad real de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales”

Tras analizar el caso, el Máximo Tribunal provincial hizo lugar al recurso extraordinario de casación y ordenó el dictado de una nueva sentencia que contemple la normativa vigente en la materia. 

“La sentencia cuestionada adoptó una posición restrictiva de los derechos del sector antes mencionado (el movimiento de mujeres), en abierta contraposición a lo que señalan diversas normas de tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional”, destacó el fallo del Alto Tribunal.

Y concluyó: "Si un varón de una lista es preferido en el porcentaje que establece la norma vigente, solamente modificará el orden impreso en la lista desplazando a otro varón, e idéntica situación se presenta en relación a las mujeres".



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