26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Voto con paridad de género

El Poder Ejecutivo reglamentó Ley de Paridad de Género en listas electorales. La normativa fue sancionada en 2017 y se aplicará por primera vez para candidatos a cargos legislativos nacionales.

En el Día Internacional de la Mujer, el Gobierno nacional oficializó la reglamentación de Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política (27.412), mediante la cual se establece la participación equivalente de géneros en las listas de candidatos para cargos legislativos.

La normativa, sancionada el 23 de noviembre de 2017, establece los criterios para la oficialización de listas de candidatos y candidatas a diputados, senadores y parlamentarios del Mercosur, como así también la regulación en materia de sustitución en caso de vacancia y la integración paritaria de las autoridades y órganos partidarios.

El decreto reglamentario determina que el principio de paridad de género consagrado por la normativa “se entiende como la conformación de listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada, en forma alterna y consecutiva, desde la primera o el primer titular hasta la última o último suplente, de modo tal que no haya dos personas continuas del mismo género en una misma lista”.

Al respecto, advierte que el género estará determinado por "el sexo reconocido en el DNI vigente al momento del cierre del padrón, independientemente del sexo biológico o, en su defecto, constancia de rectificación de sexo inscripta en el Registro Nacional de las Personas".

 

También determina la forma de actuación ante el fallecimiento, renuncia, incapacidad permanente o inhabilitación de un precandidato o un candidato antes de la realización de las PASO o de las elecciones generales. En este último caso, la reglamentación establece que la vacante “será reemplazada por la persona del mismo género que le sigue en la lista”.

 

Además establece que todas las personas inscriptas en el padrón electoral de un distrito tienen derecho a impugnar ante la Justicia Electoral cualquier lista “cuando consideren que ésta se ha conformado violando” la normativa en cuestión. Sin embargo, el juez podrá dictarla de oficio ya que "en ningún caso se permitirá la participación en las elecciones primarias de una lista que incumpla con la integración paritaria de género".

“En ningún caso se permitirá la participación en las elecciones primarias de una lista que incumpla con la integración paritaria de género”, sostiene el texto publicado hoy en el Boletín Oficial con la firma del presidente Mauricio Macri y del ministro del Interior, Rogelio Frigerio.

También determina la forma de actuación ante el fallecimiento, renuncia, incapacidad permanente o inhabilitación de un precandidato o un candidato antes de la realización de las PASO o de las elecciones generales. En este último caso, la reglamentación establece que la vacante “será reemplazada por la persona del mismo género que le sigue en la lista”.

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