Un Tribunal de Salta confirmó una multa contra un comerciante por haber ploteado su vidriera en el área céntrica. Deberá afrontar una sanción que asciende a 9 mil pesos.
Un comercio deberá enfrentar una multa por haber ploteado su vidriera en el área céntrica. Así lo resolvió la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta al hacer lugar al recurso de apelación directa contra la sanción impuesta por Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la provincia (CoPAUPS).
La sociedad ploteó la vidriera del local que da la calle por lo que se iniciaron las actuaciones que concluyeron con la sanción. La multa de más de 9770 fue aplicada en virtud de los artículos 200 y 202 del Plan Regulador para el Área Centro sin autorización previa. La infracción fue enmarcada en el daño leve.
Las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samson citaron resolución recurrida alude a las restricciones al dominio previstas en el Decreto Nº 2735/09, que a su vez remite a las contempladas en la Ley 7.418. El artículo 19 de dicha ley establece que los bienes que se declaren de interés arquitectónico y/o urbanístico no podrán ser modificados, construidos y/o destruidos en todo o en parte, sin la previa autorización de la Comisión.
“Para realizar obras sobre los bienes protegidos, los propietarios y/o quienes ejerzan la posesión de los bienes protegidos, deberán obtener previamente un certificado de no objeción emitido por la Comisión”, recordaron.
“Basta que la conducta de la firma encuadre en alguna de las prescripciones legales para que deba ser sancionada. En efecto, para la aplicación de la sanción, basta la constatación de una conducta objetiva. La sola verificación de la infracción a la ley faculta a la aplicación de la sanción, siempre y cuando se haya cumplido el procedimiento administrativo impuesto por la legislación”, concluyó el fallo.
Asimismo, el Plan Regulador Área Centro de la ciudad de Salta (PRAC) que establece que los vidrios y toldos de la fachada podrán pintarse siempre y cuando se trate de letras sueltas o símbolos sin fondo de color alguno y con adecuado nivel de diseño. También dispone los requisitos que deben tenerse en cuenta a la hora de instalar cartelería frontal, revistiendo esta normativa el carácter de orden público.
La CoPAUPS autorizó el certificado de no objeción para instalar el local comercial. Pero dicho certificado fue otorgado en base a la cartelería indicada originalmente que no incluía el ploteo sobre las vidrieras.
En este sentido, las semtenciantes explicaron que la Copaups actuó en todo momento en el marco de las funciones y competencias que le han sido asignadas por la ley 7418 y por el Decreto Reglamentario 1611/07.
“Basta que la conducta de la firma encuadre en alguna de las prescripciones legales para que deba ser sancionada. En efecto, para la aplicación de la sanción, basta la constatación de una conducta objetiva. La sola verificación de la infracción a la ley faculta a la aplicación de la sanción, siempre y cuando se haya cumplido el procedimiento administrativo impuesto por la legislación”, concluyó el fallo.