Por un amparo, el GCBA deberá brindarle a una familia en situación de vulnerabilidad una vivienda en “comodato social”. La decisión fue confirmada por la Justicia CAyT porteña, que denunció: "El déficit habitacional no puede ser superado sólo mediante sentencias judiciales".
El Gobierno porteño deberá entregar una vivienda a una madre y sus dos hijos en situación de vulnerabilidad, bajo la figura de “comodato social”. Así lo confirmó la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires en los autos “D.A.L contra GCBA y otros sobre amparo”.
La causa se inició por una acción de amparo interpuesto por la actora, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, a fin de que se le brinde una solución a su problemática habitacional.
El juez de primera instancia falló a favor y ordenó garantizar un alojamiento que reuna las condiciones adecuadas a la situación. Sin embargo, la amparista denunció el incumplimiento y requirió su ejecución. Por mayoría, los jueces del Tribunal de Alzada, Carlos Balbín y Fabian Schafrik rechazaron el recurso de apelación y confirmaron la decisión de grado
Balbín señaló que “desde que se dictó la sentencia a favor de los actores, transcurrió un tiempo excesivopara que la demandada de cumplimiento adecuado al mandato judicial”, y añadió que “si bien es verdad que la medida -la figura del comodato- no se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico local, cierto es que la normativa reconoce el derecho al alojamiento para el grupo familiar".
“(…) el déficit habitacional no puede ser superado sólo mediante sentencias judiciales. Si bien el problema de la vivienda atañe de modo directo a los poderes Legislativo y Ejecutivo, los jueces no pueden dejar de resolver los casos sometidos a su jurisdicción en protección de los derechos fundamentales”, refirió en el fallo.
El camarista refirió que “estas reglas deben ser interpretadas a la luz del marco constitucional y convencional que reconoce expresamente el derecho a la vivienda en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y artículo 31 de la Constitución de la Ciudad”.
“(…) el déficit habitacional no puede ser superado sólo mediante sentencias judiciales. Si bien el problema de la vivienda atañe de modo directo a los poderes Legislativo y Ejecutivo, los jueces no pueden dejar de resolver los casos sometidos a su jurisdicción en protección de los derechos fundamentales”, refirió en el fallo.
Por último, Balbín advirtió el GCBA no explicó concretamente cómo se propone dar cumplimiento a la sentencia de fondo, como tampoco brindó información sobre los inmuebles vacantes de los que dispone, ni acreditó la imposibilidad de entregar una vivienda en esos términos.