Una sentencia que revocó una cautelar ordenado al Gobierno porteño entregar una vivienda a una familia que se le había incendiado la casa fue declarada arbitraria por el Máximo Tribunal. Consideró que hubo un “ostensible apartamiento de las constancias de la causa” con la consecuente frustración de los derechos.
En el marco de una causa en el que una mujer le reclamaba al Gobierno porteño la entrega de una vivienda para ella y su grupo familiar, la Corte Suprema de Justicia tachó de arbitraria una sentencia de la de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad que revocó una medida cautelar en ese sentido por considerar que hubo una “grave omisión de fundamentación”.
Los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, (Elena Highton de Nolasco votó en disidencia), hicieron lugar a la queja deducida por la actora en autos “Candia Acosta, Reina Teresa y otro s/ queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad denegado en Echenique, Karolyn y otros s/ otros procesos incidentales” , y ordenaron dictar una nueva sentencia,
La actora y su grupo familiar habían perdido su casilla con motivo del incendio ocurrido en el predio en el que habitaban, y demandaron al Gobierno porteño para que les entregue la nueva vivienda a la que se había comprometido entregar.
La Corte precisó en el fallo que la actora “argumentó de manera fundada que ella y su hermano no forman parte de un mismo grupo familiar y que, en consecuencia, no pudo tenerse por satisfecho su derecho de acceso a una vivienda digna con la unidad entregada a aquel por la demandada”.
Tras un fallo favorable en Primera Instancia, la Cámara en lo CayT revocó la medida por entender que la situación de la accionant “se hallaba solucionada, en tanto formaba parte de la familia de su hermano y su cuñada, a quienes la demandada había adjudicado ya una vivienda”.
Ello provocó nuevas presentaciones, que fueron sucesivamente rechazadas por la Cámara y por el Tribunal Superior de Justicia porteño. Eso motivó la presentación en queja ante el Máximo Tribunal Federal, que fue admitida por este, tras advertir que hubo “un fundamento solo aparente” en el fallo, que además “soslaya el tratamiento de cuestiones decisivas, oportunamente introducidas por las partes”.
La Corte precisó en el fallo que la actora “argumentó de manera fundada que ella y su hermano no forman parte de un mismo grupo familiar y que, en consecuencia, no pudo tenerse por satisfecho su derecho de acceso a una vivienda digna con la unidad entregada a aquel por la demandada”.
Además, denunció que en la causa había soslayado cuestiones como la entrega por parte del gobierno local de dos subsidios para ella y para su hermano -y no de uno único- con motivo del incendio señalado, y de identificar a ambos como pertenecientes a dos familias distintas -según el censo efectuado por la propia demandada en el predio en el que se produjo el siniestro-, así como los informes socio ambientales incorporados al expediente, en los que se indica que el inmueble entregado a su hermano no resulta adecuado para albergar a ambas familias.
Ante esas circunstancias, los ministros del Máximo Tribunal apuntaron a la “la grave omisión de fundamentación en que incurrió el tribunal”, que “afecta de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la recurrente”,lo que “justifica la invalidación del pronunciamiento a fin de que la situación de aquella sea nuevamente considerada”