22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El posnet no es cosa de abogados

Nuevamente la Justicia Federal falló a favor de la exclusión de un abogado respecto a la obligación de aceptar medios electrónicos de pago para el cobro de sus honorarios. Los antecedentes en Entre Rios.

En un nuevo fallo, la Justicia Federal se pronunció sobre exclusión de un abogado de la obligación de aceptación de medios electrónicos de pago. La decisión se dio en el marco de una demanda entablada por un letrado contra el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El letrado y especialista en Derecho Tributario cuestionó la Circular 1-E- de 2017, por considerar “indebida” la extensión de la obligación de que los profesionales en derecho acepten como medios de pago las transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago que el Ejecutivo considere equivalentes.

Cabe recordar que la Ley 27.253, promulgada en junio de 2016, estableció la obligación de aceptación de tarjetas de débito por parte de los “contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo y realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles”.

Por su parte, la AFIP reglamentó dicha disposición legal mediante la Resolución General 3997, la cual incluyó a los servicios profesionales en esa obligación. Luego, aclaró que “las ventas de cosas muebles así como las obras, locaciones y prestaciones de servicios (…) son aquellas efectuadas con sujetos que –respecto de dichas operaciones- revistan el carácter de consumidores finales”.

En este escenario, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°8, a cargo de la jueza Cecilia de Negre, hizo lugar a una demanda y, en consecuencia, ordenó la suspensión de la Circular 1/2017 y de la Resolución General 3997, en el marco de los autos “H., J. E. C/   En-M. de Hacienda-AFIP S/Proceso De Conocimiento”.

La jueza analizó el artículo 10 del Título II de la Ley 27.253 respecto a la obligatoriedad del uso de esos medios de pago y recordó lo resulto por su colega del Juzgado Federal de Paraná Nº 2, Edgardo Alonso, quien declaró inconstitucional la resolución de la AFIP  en los autos caratulados “Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos y otros s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”.

 

“En el caso, la inclusión de diferentes sujetos en la obligación de aceptar determinados medios de pago realizada por la AFIP vulnera este principio pues   en la norma legal no estaban enumerados abogados”, concluyó el fallo.

 

La magistrada consideró que no se advierte en la referida norma que el ejercicio de las “profesiones liberales” se encuentre incluido en ninguna de las categorías establecidas. Además señaló que el legislador en ningún momento incluyó a los servicios que prestan los profesionales universitarios matriculados dentro del grupo de obligados.

Y destacó, además, que el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) al definir “proveedor” excluyó expresamente a los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o por autoridad facultada para ello.

“En el caso, la inclusión de diferentes sujetos en la obligación de aceptar determinados medios de pago realizada por la AFIP vulnera este principio pues   en la norma legal no estaban enumerados abogados”, concluyó el fallo.

Antecedentes

En abril de 2018, cuando se puso en marcha el nuevo sistema, tanto el Colgio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) como la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) se pronunciaron contra la iniciativa. El Colegio porteño, presidido en ese momento por Jorge Rizzo , cuestionó duramente la idea de que el trabajo de los letrados este incluido dentro de una relación de consumo

“Los servicios que brindamos los profesionales independientes se hacen ante cuestiones puntuales y a requerimiento del ‘cliente’, es decir, no existe el ofrecimiento directo, de hecho, en muchos Colegios y Consejos Profesionales de existir ese ofrecimiento si no se adecuara a determinados protocoles, sería una falta ética”, indicaba ese comunicado, que a la vez criticaba que confundir “a quien ejerce el comercio con un profesional independiente” es “desconocer la naturaleza jurídica más elemental”, que es la que distingue “de manera tajante a las obligaciones de medios y las de resultados”.

La FACA había reiterado los fundamentos expuestos en un dictamen del año 2015, donde se indicó que los profesionales de la abogacía, en el ejercicio de su profesión, “realizan prestaciones personalizadas, intuitu personae, con limitaciones en la cantidad de asuntos, en la difusión y publicidad de sus servicios. Asimismo, se encuentran excluidos expresamente del ámbito de aplicación de la ley de Defensa del Consumidor”.

En esa oportunidad, la federación que nuclea a más de 90 entidades profesionales dictaminó que “los profesionales que ejercen la abogacía al prestar los servicios propios de su profesión cualquiera sea su condición frente al Fisco (responsable inscripto en el IVA o exento por el Régimen Simplificado) se encuentran fuera del ámbito de obligatoriedad del mandato referido a la exigencia del uso de posnet o terminal electrónica frente a AFIP”.

Al mismo tiempo, en distitnos tribunales se presentaron pedidos para que se declare la inaplicabilidad de la normativa. En Entre Rios existe una resolución que así lo dispone en relación a los escribanos, gracias a un amparo interpuesto por el Colegio local. También se hizo lo propio con relación al reclamo de un letrado entrerriano, donde el juez federal  Daniel Alonso apuntó que la administración introdujo categorías que la normativa “no solo no incluyó, sino que las excluyó expresamente en orden a la terminología utilizada”, y añadió: “En momento alguno el legislador incluyó a los servicios que prestan los profesionales universitarios matriculados dentro del grupo de obligados”.


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