En los autos "Incidente No 1: P. E. c/ Pami -Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados- s/ prestaciones farmacológicas", la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín resolvió que la obra social estatal debe entregar con carácter cautelar un medicamento que no está aprobado en el país y ha sido recetado por los médicos tratantes.