20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El Estado hace agua

La Corte Suprema bonaerense resolvió que la provincia debe responder por los daños sufridos a raíz de la inundación de una fracción del campo provocado por una obra hídrica.

En los autos "Alduncín Egaña S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios", el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Buenos Aires consideró que es responsabilidad del Estados los daños que sufrió la demandante a raíz de una inundación en su campo por una obra. 

La empresa titular del campo denunció que una parte del terreno sufrió un anegamiento provocado por una obra hídrica realizada por el Estado provincial que hizo desbordar un canal. Por ese motivo, reclamó una indemnización que contemple daños en cultivos, verdeos y pasturas, mejoras, maquinarias y equipos, mayores costos en pastaje y capitalización de hacienda así como mayores erogaciones en concepto de mortandad y sanidad.

El Estado deberá abonarle a los dueños del campo afectado una suma millonaria por los daños producidos en el terreno, a los animales, lucro cesante y los costos de recuperación del suelo.

Los miembros del Tribunal explicaron que la provincia debe hacerse cargo de los daños ya que "desde el ingreso de las aguas hace ya diez años no pueden humanamente preverse todos y cada uno de los daños, ni su magnitud y detalle". Además, se debe tener en cuenta que el campo se inundó más de una vez a causa de la obra.

Gracias a las pruebas aportadas por los titulares de la propiedad y los informes del perito agrónomo los jueces pudieron determinar que los perjuicios en el campo se deben a la obra pública mal ejecutada y, por ese motivo, la indemnización debe contemplar también los costos de la recuperación del suelo.

Dicho concepto fue agregado debido a que la inundación persistía y podía remitir, permanecer o aumentar en el futuro, por razones de economía procesal se decidió que era innecesario exigir a la actora la realización de nuevos procesos de conocimiento.

El Estado deberá abonarle a los dueños del campo afectado una suma millonaria por los daños producidos en el terreno, a los animales, lucro cesante y los costos de recuperación del suelo.

 

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