20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Salta

Leche medicamentosa por cautelar

Una obra social deberá garantizar la cobertura de una leche medicamentosa a una menor que parece alergia a la proteína de la leche de vaca.

En los autos “D. N S en representación de su hija menor R., G. M. vs. Instituto Provincial de Salud de Salta – Amparo”, el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Marcelo Domínguez hizo lugar a una medida cautelar innovativa y ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPPSS) la provisión de leche medicamentosa a la hija de una afiliada.

La causa se inició por la presentación de la madre de la menor, quien requirió la cobertura total del costo de la alimentación especial indicada médicamente. La niña fue diagnosticada a los pocos meces de nacer con alergia a la proteína de la leche de vaca.

Según consta en el expediente, la menor manifiesta una respuesta anormal luego de ingerir lácteos, con reacciones adversas, lo cual “puede llegar a producir anafilaxia, reacción alérgica grave que, en algunos casos, causa la muerte inmediata ya que impide la respiración”.

La obra social solo cubría el 80 por ciento del costo de la leche indicada por prescripción médica, pero la familia alegó dificultades económicas para afrontar la diferencia.

En este escenario, el juez analizó la gravedad de la situación denunciada por la accionante y destacó que en el caso “se encuentra en juego el derecho de salud de una persona con diagnóstico”.

 

“Es que el incumplimiento de las prestaciones requeridas, colocarían en riesgo la salud y la propia vida, máxime cuando la niña padece una patología que impone un tratamiento regular y sin dilaciones. Ello importa proceder del modo adelantado, para evitar consecuencias irreparables”, concluyó el fallo. 

 

“Teniendo en cuenta que se encuentra en juego el derecho a la vida y a la salud, que es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva y que resulta garantizado tanto por la Constitución Nacional como por la Constitución de la Provincia y los Tratados Internacionales de rango constitucional, cabe admitir su despacho”, advirtió el magistrado

El sentenciante explicó, además, que la menor “padece una patología que pone en evidencia su precario estado de salud, el que se vería agravado de negársele u obstaculizársele -en razón del costo- el acceso a la leche medicamentosa que le ha sido indicada en razón de la alergia que padece, pudiendo inferir las consecuencias lógicas que se derivarían de la falta del tratamiento prescripto por los profesionales que la atienden”.

“Es que el incumplimiento de las prestaciones requeridas, colocarían en riesgo la salud y la propia vida, máxime cuando la niña padece una patología que impone un tratamiento regular y sin dilaciones. Ello importa proceder del modo adelantado, para evitar consecuencias irreparables”, concluyó el fallo. 



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