Con fundamento en que la salud es un “derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana” con raigambre constitucional, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar a un amparo que ordenó a la obra social de la provincia a proveer de leche medicamentosa “Nutrilon Pepti Junior HE” a una bebé de un año y siete meses con problemas de alimentación y crecimiento.
De esta manera, el fallo confirma lo resuelto por el titular del Juzgado Civil y Comercial N° 3 de la III Circunscripción Judicial rionegrina en la causa Tellez Pedro Gustavo C/ IPRO SS/ amparo que consideró que si bien la leche no estaba incluida en el Plan Médico Obligatorio la lista de coberturas que éste prevé funciona en forma enunciativa.
El juez de grado había sostenido que “en ningún caso ni las prescripciones de dicho programa ni menos aún los demás agravios propuestos por la demandada pueden estar por sobre la normativa Constitucional y los pactos internacionales que conforman hoy el derecho interno argentino, máxime tratándose del interés de una menor”. Fundamentos que fueron compartidos por el Máximo Tribunal.
El fallo del STJ fue firmado por los jueces Sergio Barotto y Víctor Sodero Nievas, quienes agregaron a los argumentos del juez de grado que “no puede el Estado poner reparos en cuanto a asegurar que sus habitantes puedan acceder a la mejor forma de nutrición posible desde sus primeros momentos de vida, máxime en el caso en que la disfuncionalidad con que ha nacido dicha persona obliga a prestarle un especial cuidado al respecto”.
Para confirmar la concesión del amparo, los magistrados se también se apoyaron en la operatividad del derecho constitucional a la salud, consagrado no solo en la Constitución Nacional y los distintos tratados internacionales sino también en la propia carta magno provincial, que en su artículo 59 afirma que "la salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana”.
“En este marco, el medicamento calidad que reviste la leche especial recetada por el medico pediatra tratante- se enmarca en las prescripciones de esta garantía constitucional, es decir, como un bien social sumado a que se trata de un medicamento asociado a la alimentación de una menor en período de lactancia”, afirma la sentencia.
Al apelar la decisión, la Fiscalía de Estado había sostenido que el a quo pretendió equipar a la “menor del amparo” con una persona discapacitada y afirmó que la intolerancia a las proteínas de la leche no constituye per se causal de incapacidad. Por su parte, el Defensor de Menores e Incapaces señaló que la ausencia de un certificado de discapacidad no es condición de su existencia.
A tales argumentos, el STJ fue contundente y refirió que no es necesario del apoyo de la ciencia médica para aceptar que la energía vital que los niños de corta edad necesitan a diario para crecer y desarrollarse adecuadamente la obtienen principalmente de la leche. “De ello, es dable colegir que es el único modo de alimentación que permite a la niña superar su discapacidad alimenticia y lograr su crecimiento y desarrollo”, dice el fallo.
dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.