20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Medicamento asegurado

Un juzgado de la provincia de Corrientes ordenó a obra social la entrega de medicación para una niña con una enfermedad autoinmune. La joven padece de artitris‌ juvenil y rectifficación de cervical. Según la magistrada, la demora en la entrega  de la medicación lesiona el derecho a la salud de la niña, que se hallaba “gravemente comprometido

El Juzgado de Familia de Santo Tomé, provincia de Corrientes, a cargo de Gabriela Borgo, le ordenó a la obra social Incluir Salud proveerle de manera inmediata el medicamento Etanercept 25 mg a una niña con una enfermedad autoinmune.

La madre de la menor denunció ante la Justicia que la obra social había dejado de proveerle hacía varios meses el remedio a su hija, que tiene un diagnóstico de AIJ poliarticular FR  positivo, anti CCP positivo, artritis rematoidea  juvenil, anormalidades de la marcha y de la movilidad, signos de artritis infanto juvenil; en forma simultánea con un diagnóstico de rectificación de la lordosis cervical en ambas manos rodillas y pies.

 

La jueza argumentó que la demora en la entra de la medicación lesiona el derecho a la salud de la niña, que se hallaba “gravemente comprometido”.

 

En su resolución, la magistrada subrogante explicó que su tarea era armonizar dos valores: por un lado  el derecho legítimo de un paciente a recibir el tratamiento indicado por su médico tratante,  y por otro, un sistema de seguridad social enmarcado dentro de un contexto de un estado de derecho.

En esa línea, agregó: “No se puede economizar la salud, y como así tampoco se puede esperar  la realización de trámites burocráticos, ni siquiera aquí judicial alguno para obtener  la cobertura  por parte de su obra social respecto del medicamento recetado para la paciente”.

La jueza argumentó que la demora en la entra de la medicación lesiona el derecho a la salud de la niña, que se hallaba “gravemente comprometido”.

Con esta resolución, Incluir Salud deberá entregar el medicamento en la cantidad de envases necesarios para completar ocho viales de aplicación subcutánea por cada mes, sin perjuicio de que si el médico tratante aumentara la dosis, deberá entregar más medicación.

 

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