20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Violación del debido proceso

Las irregularidades fueron de Migraciones

La Cámara Federal de La Plata revocó la expulsión de una una mujer de nacionalidad china del país, por considerar que el procedimiento efectuado por la Dirección Nacional de Migraciones fue irregular. El Tribunal observó que no se le comunicó que debía  regularizar la situación a la extranjera, y al otro día la expulsó.

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata, integrada por Antonio Pacilio, Carlos Alberto Vallefin y Alejandra M. Gomez Del Rio, revocó una sentencia que aprobó la decisión de La Dirección Nacional de Migraciones de expulsar a una mujer de nacionalidad china, L.H, y prohibirle el reingreso por el término de cinco años. El organismo fundó su decisión en el ingreso al país de forma irregular.

L.H, por su parte, apeló contra la resolución, sosteniendo que el decreto "es nulo, ilegal e inconstitucional en cuanto consagró “un nuevo mecanismo de expulsión de personas migrantes en el territorio argentino” que lesiona los derechos constitucionales de libertad de circulación y residencia, unidad familiar, libertad ambulatoria, seguridad personal e integridad física, no discriminación e igualdad ante la ley, debido proceso y defensa en juicio". Agregó que la autorización otorgada por el tribunal de grado "es improcedente" por ser inconstitucional el decreto 70/2017. 

Los jueces afirmaron no coincidir con la sentencia de grado: "la actuación de la Dirección Nacional de Migraciones no se condijo con lo determinado por la normativa que rige este tipo de procedimientos, ya que no sólo condujo el trámite sin comunicarle a la extranjera -en el momento en que se presentó a declarar su situación migratoria- que debía regularizarla bajo apercibimiento de expulsión, sino que al día siguiente de esa declaración dictó la Resolución 191309 por la que se ordenó su expulsión por ser irregular su situación". 

 

 

Las constancias de la causa dan cuenta de que L.H "rubricó –luego de haber sido asistida por un intérprete- el acta de declaración migratoria, sin que se la intime a regularizar su situación. A partir de allí, el procedimiento continuó sin su intervención hasta el dictado de la orden de expulsión, la que no fue notificada personalmente (fs. 47), realizando la declaración jurada de domicilio siete meses después de que se dictase la mencionada resolución".

Los jueces afirmaron no coincidir con la sentencia de grado: "la actuación de la Dirección Nacional de Migraciones no se condijo con lo determinado por la normativa que rige este tipo de procedimientos, ya que no sólo condujo el trámite sin comunicarle a la extranjera -en el momento en que se presentó a declarar su situación migratoria- que debía regularizarla bajo apercibimiento de expulsión, sino que al día siguiente de esa declaración dictó la Resolución 191309 por la que se ordenó su expulsión por ser irregular su situación".

Los magistrados sostuvieron que "un difundido criterio jurisprudencial tiene sentado que las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio son de inexcusable observancia en todo tipo de actuaciones, para lo cual resulta indispensable que la persona en cuestión haya sido notificada de la existencia del procedimiento que se le sigue o haya seguido, y que además se le dé la oportunidad de ser oída y de probar de algún modo los hechos que creyere conducentes a su descargo. Y es claro, a la luz de la descripción del trámite que ha seguido esta causa, que L.H ha sido privada en los hechos de dicha oportunidad". 

"Sobre la base de estas consideraciones, el Tribunal juzga que corresponde revocar la decisión apelada pues convalida un acto de la Dirección Nacional de Migraciones que viola el principio de debido proceso (art. 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y la ley 25.871", resolvió el Tribunal. 

 

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