20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Jubilaciones del Banco Provincia

Suspensión parcial de la reforma para un jubilado

La Corte bonaerense emitió hoy un fallo que suspendió parcialmente la reforma a la Ley de Jubilaciones del Banco Provincia y ordenó al Gobierno a actualizar los haberes de una persona de acuerdo al cálculo anterior.

La Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires otorgó una cautelar que suspende de manera parcial la reforma a la Ley de Jubilaciones del Banco Provincia y le ordenó al Poder Ejecutivo a actualizar los haberes de una persona de acuerdo al cálculo anterior.

Un jubilado del banco solicitó que se declare inconstitucional el artículo 41 de la ley 15.008, que ajustaba el cálculo de actualización de los haberes de los pasivos del Banco Provincia a la reforma previsional aprobada en diciembre de 2017 por el Congreso. El Superior Tribunal, por mayoría, entendió que la medida debe ser suspendida "hasta tanto se dicte sentencia en este juicio".

 

El fallo sostiene que la nueva normativa "viola un derecho adquirido", ya que el demandante que accedió al beneficio antes de la reforma de la ley y su liquidación debe ser calculada con dicho monto.

 

Los ministros señalaron que "en su reemplazo, la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del personal del Banco Provincia de Buenos Aires deberá calcular la movilidad de la prestación previsional respectiva de acuerdo a lo previsto por el artículo 57 de la ley 13.364". 

Dicho artículo, establecía la movilidad jubilatoria en función del salario de los trabajadores activos, por lo que los jubilados se beneficiaban de forma directa de cada incremento salarial.

El fallo sostiene que la nueva normativa "viola un derecho adquirido", ya que el demandante que accedió al beneficio antes de la reforma de la ley y su liquidación debe ser calculada con dicho monto.

“Prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo”, se detalla en la sentencia.

Si bien la resolución del Máximo Tribunal provincial solo se aplica a un caso, podría servir como precedente para futuras demandas de este tipo.

 

 

 

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